por el cual se fijan las informaciones que se deben suministrar en los anexos de la declaración de renta y complementarios y se establecen las condiciones y cuantías para la obligación de firmar la declaración de renta y complementarios por contador público o revisor fiscal
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 9º de 1983,
DECRETA:
Artículo 1 º. Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad, deben discriminar en los anexos de su declaración de renta y complementarios, la siguiente información tributaria.
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- Apellidos y nombre orazón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada, cualquiera que fuere su cuantía.
Cuando se trate de retención en la fuente por concepto de descuentos provenientes de títulos con descuento, sólo deberá informarse el concepto, monto de la utilidad por descuentos, valor de la retención y clase de títulos que la generaron.
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- Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y del valor anual acumulada de los pagos efectuados a cada beneficiario, cualquiera que fuere su cuantía.
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- Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos que constituyan costo o deducción, incluída la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor anual acumulado de los pagos efectuados a un mismo beneficiario exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00), con indicación de dicho valor y del concepto de los pagos.
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- Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor individual de uno o varios de los pagos que constituyan ingreso para el contribuyente recibidos de una misma persona o entidad exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000 00), con indicación del concepto y del valor anual acumulado de dichos pagos.
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- Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, en los casos en los cuales el valor anual acumulado del ingreso recibido para un mismo tercero exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00), con indicación de dicho valor y del concepto del ingreso.
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- Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuya cuantía individual en el último día del año o período gravable exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00), con indicación del valor de la deuda.
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- Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos que en el último día del año o período gravable excedan de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), con indicación del valor de dichos créditos.
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- Las demás informaciones solicitadas en el artículo 3º del presente Decreto en cuanto les sean aplicables a cada contribuyente.
Artículo 2 º. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, deben discriminar en los anexos de su declaración de renta, la siguiente información tributaria:
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- Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada, cualquiera que fuere su cuantía.
Cuando se trate de retención en la fuente por concepto de descuentos provenientes de títulos con descuento, sólo de berá informarse el concepto, monto de la utilidad por descuentos, valor de la retención y clase de títulos que la generaron.
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- Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada tino de los beneficiarios de pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y del valor anual acumulado de los pagos efectuados a cada beneficiario, cualquiera que fuere su cuantía.
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- Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción, incluida la compra de activos fijos o movibles, cuya cuantía individual exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), con indicación del concepto y del valor anual acumulado de dichos pagos o abonos por beneficiario.
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- Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor individual de uno o varios de los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingreso para el contribuyente recibidos de una misma persona o entidad exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), con indicación del concepto y del valor anual acumulado de dichos pagos o abonos.
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- Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieronlos ingresos en los casos en los cuales el valor anual acumulado del ingreso recibido para un mismo tercero exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), con indicación dedicho valor y del concepto del ingreso.
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- Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole que en el último día del año o período gravable excedan de cincuenta mil pesos ($ 50.00010), con indicación del valor de la deuda. Cundo se trate de títulos y certificados de depósito a término emitidos a nombre de dos o más personas con la expresión "y/o" por entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberá, además de la información anterior, suministrarse la identificación de cada uno de los beneficiarios. Los pasivos de estas últimas entidades con depositantes de cuentas de ahorro y cuentas corrientes sólo deberán informarse a partir de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00).
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- Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos que en el último día del año o período gravable excedan de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), con indicación del valor de dichos créditos.
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- Las demás informaciones solicitadas en el artículo 3º delpresente Decreto en cuanto les sean aplicables a cada contribuyente.
Parágrafo. Para los efectos de los numerales 3 y 6 del presente artículo, cuando por razones de carácter legal no sea posible discriminar con precisión la información allí solicitada, la Dirección General de Impuestos Nacionales conceptuará sobre dicha imposibilidad con el fin de que tal información no deba allegarse con la respectiva declaración.
Artículo 3 º. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en cuanto les sean aplicables los hechos de que trata el presente artículo, los contribuyentes deberán suministra en los anexos de la respectiva declaración la siguiente información:
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- La información patrimonial de los siguientes bienes poseídos en el último día del año o período gravable:
- a) Nombre de la entidad, número, clase de cuenta y valor de los saldos en cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos ordinarios en entidades financieras;
b).Razón social y NIT de las sociedades en las cuales poseían acciones o derechos sociales, cantidad, costo fiscal y valor patrimonial de los mismos. Cuando se trate de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, deberá informarse, además, la Administración de Impuestos donde éstas declaren;
- c) Número de placa o matrícula, clase, marca, modelo y valor de cada uno de los vehículos poseídos;
- d) Número de escritura de adquisición y de matrícula inmobiliaria o registro, dirección o ubicación, costo fiscal y valor patrimonial de cada uno de los bienes inmuebles poseídos;
e. La identificación de los bienes depreciables cuyo valor en libros sea superior a cien mil pesos ($100 000.00), con indicación del costo y fecha de adquisición, valor de la depreciación solicitada en el ejercicio y valor de la depreciación acumulada;
- f) Adicionalmente, deberán suministrarse las informaciones a que se refiere el artículo 7º del Decreto 2595 de 1979 relacionadas con aquellos activos fijos, muebles e inmuebles, cuyo costo haya sido reajustado durante el respectivo período gravable.
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- Cuando dentro de la actividad económica esté incluida la de ganadería, se deberá acompañar el inventario de ganado mayor que contenga la información a que se refiere el artículo 13 del Decreto 2595 del 1979. Esta información se hace extensiva respecto de los ganados de cuentas en participación.
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- Cuando dentro de la actividad económica estén incluidas las de ganadería y/o agricultura, las personas jurídicas y sociedades de hecho deberán discriminar los factores que han intervenido en la depuración de su renta ganadera y/o agrícola.
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- Para los efectos de los incisos 3º y 4º del literal a) del artículo 2º del Decreto 2579 de 1983, las sucursales en Colombia de sociedades u otras entidades extranjeras deberán identificar las cuentas del balance donde aparezca identificada la retención de utilidades.
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- Las filiales, subsidiarias, sucursales o agencias de sociedades extranjeras deberán acompañar el detalle de las cuentas por utilidades y por otros conceptos con sus casas matrices u oficinas principales del exterior, indicando en cada caso, la fecha, valor y concepto de los cargos o abonos realizados sobre tales cuentas.
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- Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, en cuyo capital participe la inversiónextranjera, deberán acompañar a su declaración de renta y patrimonio un detalle del movimiento de las cuentas con sus socios o partícipes que tengan el carácter de inversionistas extranjeros, con indicación de la fecha, valor y concepto de los cargos y abonos realizados sobre tales cuentas.
7.Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas deberán informar los apellidos y nombre o razón social y NIT de los respectivos socios, comuneros o asociados, con indicación de los valores distribuídos a título de renta, ganancia ocasional, ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, descuentos tributarios y aportes patrimoniales, así como la Administración de Impuestos donde declaran los socios, comuneros o asociados.
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- Las sociedades o entidades que tengan el carácter de matrices deberán informar la razón social, NIT y dirección de cada una de las subsidiarias y filiales.
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- Cuando se enajenen activos fijos deberá suministrarse la siguiente información:
- a) Descripción del activo;
- b) Costo y fecha de adquisición;
- c) Avalúo catastral cuando se trate de bienes raíces;
- d) Costo fiscal en el momento de la enajenación;
- e) Valor de la depreciación acumulada;
- d) Precio de venta.
Artículo 4 º. Cuando la información discriminada d que tratan los artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto se suministre en los cuadros que figuran en el formulario de declaración de renta y complementarios, no será necesario acompañarla en los anexos de la misma.
Artículo 5 º.Los fondos mutuos de inversión, las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro; las instituciones de utilidad común o fundaciones de interés público o social y las demás entidades que por Ley no son contribuyentes o no están sujetas al impuesto de renta y complementarios, deberán discriminar en los anexos de su declaración simplificada la siguiente información:
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- Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de las cuales se recibieron ingresos por concepto de donaciones, en los casos en los cuales el valor individual de uno o varios de los pagos que constituyan ingreso para el donatario recibidos de una misma persona o entidad exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), con indicación del valor anual acumulado de dichos pagos.
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- Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada une de los beneficiarios de pagos, en los casos en los cuales el valor anual acumulado de los pagos efectuados a un mismo beneficiario exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00), con indicación de dicho valor y del concepto de los pagos.
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- Un balance general a 31 de diciembre del año gravable correspondiente y un estado de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Parágrafo. Las entidades oficiales que no tengan la calidad de contribuyentes, solamente deberán presentar las informaciones a que se refiere el numeral 2º de este artículo, sobre aquellos pagos no sometidos a retención en la fuente cuya cuantía individual exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).
Artículo 6 º. Las informaciones a que hacen referencia lo artículos 1º, 2º, 3ºy 5º inclusive del presente Decreto, deberán presentarse en los formatos que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Cuando esta información se presente en medios magnéticos deberán cumplirse las especificaciones técnicas que señale la mencionada Dirección.
En todos los casos, junto con la información solicitada en dichos artículos, deberán informarse los apellidos y nombre o razón social, el nombre tributario y el NIT del declarante que presenta dicha información y la Administración donde se presenta.
Artículo 7 º. Entiéndese por NIT el número que asigna la Dirección General de Impuestos Nacionales para efectos de identificación tributaria.
Artículo 8 º. Para dar cumplimiento a las exigencias de este Decreto en materia de información tributaria, el pagador de la empresa o el contribuyente, según el caso, podrá exigir al beneficiario del pago o a la persona de quien se recibe el ingreso la exhibición del documento donde conste el número de identificación tributaria (NIT).
Artículo 9 º. La información que deba suministrarse en los anexos de la declaración de renta, se acompañará al formulario dentro del plazo legal para declarar, o dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de dicho plazo. Cuando esta información se presente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo legal para declarar y modifique los datos consignados en el formulario, deberá simultáneamente acompañarse un nuevo formulario completamente diligenciado que reemplazará la totalidad de la información suministrada en el formulario anterior.
Artículo 10. Los contribuyentes del impuesto sobre la rentay complementarios que en su liquidación privada se autoliquiden un impuesto a cargo por concepto de renta, ganancias ocasionales y patrimonio, que supere en el porcentaje que se indica en este artículo, el impuesto a cargo por los mismos conceptos que figure en su liquidación privada del año gravable inmediatamente anterior, estarán exonerados de presentar la información tributaria exigida en el presente Decreto, con excepción de la contenida en los siguientes artículos del mismo:
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- La solicitada en el numeral 1º del artículo 1º.
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- La solicitada en el numeral 3º del artículo 1º, en cuanto se refiera a pagos que constituyan costo o deducción efectuados a un mismo beneficiario sobre los cuales no se se hubiere practicado retención en la fuente y cuyo valor anual acumulado exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
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- La solicitada en el numeral 1º del artículo 2º.
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- La solicitada en el numeral 3º del artículo 2º, en cuanto se refiera a pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción efectuados a un mismo beneficiario sobre los cuales no se hubiere practicado retención en la fuente y cuya cuantía individual exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).
La solicitada en los literales b) y f) del numeral 1º y en los numerales 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 3º.
El porcentaje a que hace referencia el inciso primero de este artículo será el que se obtenga de aproximar al porcentaje entero más cercano, el resultado de multiplicar 1.2 por el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1º de julio del respectivo año gravable y la misma fecha del año anterior.
En el caso de personas jurídicas y sociedades de hecho, para que opere el beneficio consagrado en este artículo, el impuesto a cargo por concepto de renta, ganancias ocasionales y patrimonio que se autoliquiden tales contribuyentes no podrá ser en ningún caso inferior a:
- El 1% de los ingresos netos recibidos por el contribuyente cuando se trate de sociedades anónimas y asimiladas.
- El 0.5% de los ingresos netos recibidos por el contribuyente cuando se trate de sociedades limitadas y asimiladas,
En el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, para que opere el beneficio consagrado en este artículo, el impuesto a cargo por concepto de renta, ganancias ocasionales y patrimonio que se autoliquiden tales contribuyentes no podrá ser en ningún caso inferior a:
El 2% de los ingresos netos recibidos por el contribuyente cuando éstos se encuentren entre $ 200.000.00 y $ 1.000.000.00.
El 3% de los ingresos netos recibidos por el contribuyente cuando éstos se encuentren entre $ 1.000.0001.001 y $ 2.000.000.00.
El 4% de los ingresos netos recibidos por el contribuyente cuando éstos se encuentrenentre $2000.001.00 y $ 3.000.000.00.
El 5% de los ingresos netos recibidos por el contribuyente cuando éstos sean superiores a $3.000.000.00.
Artículo 11 . La exoneración prevista en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la Administración Tributaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y de la obligación de mantener a disposición de la Administración Tributaria los documentos y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes.
Artículo 12 . Para efectos de cumplir con el deber formal de declarar, los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de renta y complementarios firmada por el revisor fiscal cuando, de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
Para los mismos efectos, los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) o cuando los ingresos brutos anuales sean superiores a treinta millones de pesos ($ 30.000,0 ,00.00).
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