Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda-Policía Nacional)
(Ministerio de.Gobierno-Policía Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno-Policía Nacional-,según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Gobierno. Policía Nacional. Capítulo 6° | |
|---|---|
| Del artículo 38. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sueldos y gastos de toda clase que demande el servicio de Policía Rural, en el año, así: | |
| a) Sueldos Policía Nacional | $ 150.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 150.000.00 |
| Capítulo 6° Al artículo 40. Para el pago de la "Prima de Alojamiento" en los términos de la ley, en el año | $ 40.000.00 |
| Al artículo 41. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 93 de 1948, en el año | 3.000.00 |
| Al artículo 46. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la institución, inclusive el aseguro de los mismos, en el año | 18.000.00 |
| AI artículo 47. Para los gastos que ocasionen los servicios de teléfonos, alumbrado y fuerza eléctrica, fuera de Bogotá, en el año | 15.000.00 |
| Al artículo 48. Para los gastos de acueducto, aseo y desinfección, en el año | 4.000.00 |
| Al artículo 57. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones, en el año | 5.000.00 |
| Al artículo 59. Para compra de drogas y elementos sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermería, servicios médicos y quirúrgicos, gastos de laboratorio y demás que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de la Policía, incluyendo la sala-cuna de la institución, en el año | 10.000.00 |
| Al artículo 60. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio de la institución, en el año | 3.000.00 |
| Al artículo 66. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores | 52.000.00 |
| Suman los créditos | 150.000.00 |
| Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno,Domingo SARASTY-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE.
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