Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda-Policía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1950-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de.Gobierno-Policía Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno-Policía Nacional-,según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno. Policía Nacional. Capítulo 6°
Del artículo 38. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sueldos y gastos de toda clase que demande el servicio de Policía Rural, en el año, así:
a) Sueldos Policía Nacional $ 150.000.00
Suman los contracréditos $ 150.000.00
Capítulo 6° Al artículo 40. Para el pago de la "Prima de Alojamiento" en los términos de la ley, en el año $ 40.000.00
Al artículo 41. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 93 de 1948, en el año 3.000.00
Al artículo 46. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la institución, inclusive el aseguro de los mismos, en el año 18.000.00
AI artículo 47. Para los gastos que ocasionen los servicios de teléfonos, alumbrado y fuerza eléctrica, fuera de Bogotá, en el año 15.000.00
Al artículo 48. Para los gastos de acueducto, aseo y desinfección, en el año 4.000.00
Al artículo 57. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones, en el año 5.000.00
Al artículo 59. Para compra de drogas y elementos sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermería, servicios médicos y quirúrgicos, gastos de laboratorio y demás que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de la Policía, incluyendo la sala-cuna de la institución, en el año 10.000.00
Al artículo 60. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio de la institución, en el año 3.000.00
Al artículo 66. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 52.000.00
Suman los créditos 150.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno,Domingo SARASTY-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE.

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