por el cual se reglamenta el artículo 1° y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 57 de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. La financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión contenidos en el artículo 1° de la Ley 57 de 1989 que tiene como función a su cargo Findeter, se enmarcan estrictamente en la estructuración financiera del crédito, acorde con su objeto social.
Artículo 2°. La función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito a cargo de los intermediarios financieros, a que se refiere el parágrafo del artículo 5° de la Ley 57 de 1989, se entenderá estrictamente encaminada a asegurar que tanto los sectores como los beneficiarios de los créditos sean elegibles para Findeter y dentro del marco de la actividad de financiación.
En consecuencia, el apoyo que Findeter debe dar a dichos intermediarios, será igualmente de carácter financiero, atendiendo su naturaleza jurídica, el cual desarrollará a través de capacitaciones a los Intermediarios Financieros respecto de los sectores y beneficiarios elegibles de los redescuentos de la Financiera.
Parágrafo. Dada su naturaleza financiera, no corresponde a los Intermediarios Financieros, ni a Findeter la asesoría técnica, administración, control o supervisión de los proyectos que sean objeto de financiación en la operación de redescuento.
Artículo 3°. La Entidad que viabilice los proyectos de financiación con tasa compensada de Findeter, será la responsable de la supervisión de los mismos.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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