Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
(Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 29. | |
|---|---|
| Del artículo 257. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico, Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo, que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores | $ 62.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 62.000.00 |
| Capítulo 29. Al artículo 256. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, incluyendo servicios técnicos, en el año | $ 62.000. 00 |
| Suman los créditos | $ 62.000. 00 |
| Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rafael DELGADO BARRENECHE
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