Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1950-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Educación Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las Apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 85.
Del artículo 934. Para sueldos del personal de este colegio (Nacional de Chiquinquirá) $ 5.683.78
Captítulo 89. Del artículo 1098. Para pago de suscripciones a revistas y publicaciones literarias y artísticas nacionales y extranjeras; para adquisición y encuadernación de obras de consulta sobre arte, historia, geografía y literatura nacionales y extranjeras, en el año 4.000.00
Del artículo 1106. Para gastos en general, de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos y populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares, en el año 20.650.00
Capítulo 90. Del artículo 1130. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, inclusive viáticos y gastos de transporte, en el año 13.000.00
Del artículo 1131. Para gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio, compra de discos y material de música, pago de publicaciones, boletín de programas, Anuario de la Estación, dotación de laboratorios de experimentación y demás gastos de la Radiodifusora Nacional, en el año 20.000.00
Capítulo 98. Del artículo 1466. Para construcción de locales para escuelas públicas primarias, en los Territorios Nacionales, según distribución proporcional que haga el Gobierno $ 30.000.00
Suman los contracréditos $ 93.333.78
Capítulo 85. Al artículo 935. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, drogas y demás gastos de esto colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año $ 5.683.78
Capítulo 89. Al artículo 1100. Para seguros, dotación, reparaciones, jornales, reformas ornamentales, reparaciones en general del edificio y demás gastos del Teatro de Colón, en el año 10.000.00
Al artículo 1103. Para gastos de organización, decoración y arreglo de exposiciones de arte; pago de jornales de Celadores de las mismas; premios de las exposiciones y concursos artísticos; compra de obras de arte nacionales y extranjeras y demás gastos de este servicio, en el año 2.200.00
Al artículo 1105. Para subvencionar compañías teatrales y artísticas nacionales y extranjeras, en el año 28.000.00
Al artículo 1107. Para gastos de organización de la Feria del Libro en Bogotá y demás ciudades del país, fabricación de estantes, propaganda de las mismas y gastos de transporte de los Delegados del Ministerio a las Ferias, y demás gastos de este servicio, en el año 3.000.00
Al artículo 1127. Para sostenimiento en general de la Imprenta del Ministerio, en el año 3.000.00
Capítulo 90. Al artículo 1129. Para pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones, servicio cablegráfico de noticias extranjeras y demás gastos de programas de la Radiodifusora Nacional, en el año 30.000.00
Capítulo 91. Al artículo 1133. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios en el Instituto "Caro y Cuervo", en el año 1.450.00
Al artículo 1134. Para compra de obras de consulta, útiles de escritorio, libros, textos, material y elementos de trabajo, gastos editoriales de obras que se publiquen incluido el Boletín de Filología o del Instituto, clisés, pago de colaboradores, dotación, viáticos y transportes del personal del Instituto, cuando viaje en comisiones oficiales, y demás gastos de sostenimiento del Instituto, en el año 10.000.00
Suman los créditos $ 93.333.78
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO.

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