Por el cual se modifica el Decreto 1750 de 16 de julio de 1962
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 60 y 61 del Decreto extraordinario número 0164 de 1950 y el artículo 5º del Decreto 1193 de 1962, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º del Decreto 1193 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación del honorable Consejo de Ministros.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ha conceptuado favorablemente a la solicitud formulada por el Ministerio de Obras Públicas, para suspender el aplazamiento de gastos de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas.
Que el honorable Consejo de Ministros ha impartido la aprobación a las disposiciones que se adoptan por la presente providencia
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto suspéndese el aplazamiento de las partidas a que se refiere el Decreto número 1750 de fecha 16 de julio de 1962.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D,. E., a 21 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos S. de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Carlos E. ObandoV.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.