Por lo cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 111. | |
|---|---|
| Del artículo 1626. Para gastos de pavimentación de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año | $ 110.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 110.000.00 |
| Capítulo 105. Al artículo 1616. Para estudios y proyectos de obras de regularización portuarias y de defensa de las vías fluviales del país, en el año | $ 70.000.00 |
| Capítulo 110. Al artículo 1624. Para adquisición dentro y fuera del país, de equipo de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio, y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año | $ 40.000.00 |
| Suman los créditos | $ 110.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro De Obras Públicas, Jorge LEIVA
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