Por lo cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1950-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 111.
Del artículo 1626. Para gastos de pavimentación de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 110.000.00
Suman los contracréditos $ 110.000.00
Capítulo 105. Al artículo 1616. Para estudios y proyectos de obras de regularización portuarias y de defensa de las vías fluviales del país, en el año $ 70.000.00
Capítulo 110. Al artículo 1624. Para adquisición dentro y fuera del país, de equipo de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio, y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año $ 40.000.00
Suman los créditos $ 110.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro De Obras Públicas, Jorge LEIVA

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