Por el cual se dicta una disposición sobre transporte de sales en el río Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fomentar el transporte y distribución de sales, para consumo humano y de ganados, en las distintas regiones del país;
Que uno de los objetivos principales que se tuvieron en cuenta en la creación de la Compañía Nacional de Navegación, fue el de prestar aquellos servicios de interés o utilidad pública que el Gobierno considere conveniente;
Que la distribución de sales, a juicio del Gobierno, hecha en forma adecuada y con la correspondiente supervigilancia de parte del Banco de la República, concesionario del Gobierno en la explotación de salinas, es una de las necesidades más importantes del país;
Que el Gobierno ha pedido a la Compañía Nacional de Navegación, y ésta ha aceptado, encargarse de la mencionada distribución, mediante el respectivo acuerdo con el Banco de la República,
DECRETA:
Artículo 1° La Compañía Nacional de Navegación, tendrá la obligación de dedicar una o varias de sus unidades, si fuere necesario a juicio del Banco de la República, para la movilización de sales en el río Magdalena, mediante el respectivo acuerdo con el Banco.
Artículo 2° Las naves de la mencionada Compañía deberán efectuar los respectivos viajes de subida, cualquiera que sea el cupo de sal a movilizar, no pudiendo en dichos viajes embarcar otra clase de cargamentos, a efecto de hacer más rápida la distribución de ese artículo de primera necesidad.
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Víctor ARCHILA BRICEÑO
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