Por el cual se adoptan algunas medidas relacionadas con los Ferrocarriles y se confieren unas autorizaciones

Rango Decreto
Publicación 1950-11-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; y

Que por razones de orden económico es conveniente adoptar algunas medidas en el ramo de Ferrocarriles,

DECRETA:

Artículo 1° Los fondos de la actual vigencia, no comprometidos en la fecha de este Decreto, de las partidas destinadas para las construcciones y estudios de los Ferrocarriles Ibagué-Armenia, Barbosa-Bucaramanga y Troncal de Occidente, sector Bolívar, y el saldo de los fondos destinados en 1946 para el trazado del ferrocarril Diviso-Pasto, quedarán en poder del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, el cual les dará las siguientes destinaciones:
Artículo 2° Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales:

Quedan autorizados los Gobernadores de los Departamentos de Bolívar y de Antioquia para celebrar los contratos de que se habla en este artículo, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 3° Los contratos que celebre el Consejo de Ferrocarriles en virtud de las autorizaciones de que trata el artículo anterior, requerirán, para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 4° La Contraloría General de la República o la Auditoría Fiscal de los Ferrocarriles, procederán a cancelar las reservas que se hubieren hecho para la ejecución de contratos de construcción de ferrocarriles que no puedan ejecutarse en virtud de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 5° El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, hará las destinaciones de los equipos y elementos sobrantes en las construcciones a cargo del Consejo de Ferrocarriles, de que trata el Decreto ejecutivo número 797 de 13 de marzo de 1946, y queda autorizado para ceder al Departamento de Bolívar el equipo necesario para la construcción de la carretera Mahates-Calamar.
Artículo 6° Quedan suspendidas las disposiciones legales vigentes que fueren contrarias al presente Decreto.
Artículo 7° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Agricultura y Ganadería, AlejandroANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, AlfredoARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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