En ejecución del inciso 6o del artículo 1o de la lei 62 del presente año, sobre amnistía

Rango Decreto
Publicación 1877-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando :

Que solo en los Estados del Cauca, Magdalena i Santander existen todavía partidas armadas en contra del Gobierno,

decreta :

Artículo 1.° Señálase el término de seis dias para que dentro de él, los individuos que aún se hallen en armas en contra del Gobierno federal o del de algun Estado se sometan a la autoridad lejítima i entreguen las armas al funcionario civil o militar que designe el Gobernador o Presidente del respectivo Estado. Dicho término se contará desde el dia en que se ponga en conocimiento de los que estén en armas el presente decreto i la lei de amnistía, para lo cual el Poder Ejecutivo nombrará los comisionados necesarios.

Los revolucionarios que dentro del término fijado no se sometan i entreguen las armas, quedarán esceptuados de la amnistía i sujetos a las prescripciones del decreto número 321 de 30 de mayo último, inserto en el Diario oficial número 3,950.

Dado en Bogotá, a 6 de junio de 1877.

SERJIO CAMARGO.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Eustorjio Salgar.

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