Por el cual se le da carácter nacional a un instituto de educación secundaria
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 9.° de la Ley 89 de 1892, y atendiendo á la solicitud elevada por el Consejo municipal de Santa Rosa de Viterbo,
decreta:
Art. 1°. El Instituto Tundama, que ha venido funcionando en la población de Santa Rosa de Viterbo, Departamento de Boyacá, tendrá en adelante el carácter de Colegio nacional de instrucción secundaria, y dependerá exclusivamente del Ministerio de Instrucción Pública.
Art. 2°. De acuerdo con el convenio hecho con el Presbítero Dr. José Tobías Olivos, plenamente autorizado por el Consejo municipal de Santa Rosa de Viterbo, será de cargo de esa Corporación el suministrar el local en que deba funcionar dicho establecimiento.
Art. 3°. La enseñanza en el Instituto Tundama será gratuita, y los alumnos sólo pagarán el derecho de matrícula, el cual será fijado por el Ministerio de Instrucción Pública.
Art. 4°. En el Instituto Tundama se dará la enseñanza secundaria conforme al plan fijado por el Decreto número 229 de 28 de Febrero de 1905.
Art. 5°. Autorízase al Rector para nombrar un Secretario del Colegio y hasta dos Pasantes, quienes tendrán la obligación de dictar las clases que aquél les señale. El Secretario tendrá una asignación mensual de $ 30, oro, y la de $ 20 oro cada uno de los Pasantes.
Art. 6°. Habrá en el Colegio un Vicerrector con la asignación mensual de $ 40 oro, quien tendrá la obligación de dictar también una clase.
Art. 7°. Autorízase al Rector para nombrar para las otras cátedras hasta ocho Profesores, con la asignación mensual de $ 8 oro cada uno, por cada clase.
Art. 8°. El Rector del Colegio recibirá inmediatamente la cuenta y los fondos del Colegio, y expedirá al actual Síndico del mismo el recibo y el finiquito correspondiente.
Art. 9°. El Rector pasará trimestralmente al Ministerio de Instrucción Pública un informe detallado sobre la marcha del Colegio y una cuenta minuciosa sobre las entradas y salidas de los fondos del establecimiento.
Art. 10. Los nombramientos que en virtud del presente Decreto sean hechos por el Rector del Colegio necesitan la aprobación definitiva del Ministerio de Instrucción Pública.
Art. 11. Nómbrase Rector del Instituto Tundama al Presbítero Dr. José Tobías Olivos, con la asignación mensual de $ 60 oro.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 6 de Abril de 1905.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
Carlos CUERVO MARQUEZ
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