Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre cambio de billetes

Rango Decreto
Publicación 1913-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

de conformidad con la Ley 69 de 1909 y con el artículo 8.º de la 64 del mismo año.

decreta:

Artículo 1.º Prorrógase hasta el 30 de junio del presente año el plazo señalado para cambiar por las respectivas especies metálicas los billetes nacionales de centavos y de diez y veinte pesos papel moneda, cualquier que sea su edición.
Artículo 2.º Dentro del mismo término deben cambiarse por las correspondientes monedas los billetes emitidos en el Departamento del Cauca por cuenta de la Nación y reconocidos por ésta después de la guerra última, de valor de diez, veinte y cincuenta centavos, y de uno, cinco y diez pesos papel moneda.
Artículo 3.º También dentro del expresado plazo deberán cambiarse por las respectivas monedas de níquel los billetes de uno, dos y cinco pesos de las siguientes ediciones extranjeras: Waterlow & Sons, American Bank Note C.º y Homer Lee Bank Note C.º
Artículo 4.º Una vez vencido el plazo de que hablan los artículos precedentes, es decir, a partir del primero de julio del año en curso, los billetes que ellos enumeran dejarán de ser de forzoso recibo y de aceptarse en el pago de las contribuciones públicas.
Artículo 5.º Las existencias de los mencionados billetes que hubiere en las cajas de las oficinas públicas recaudadoras del país el treinta de junio venidero, serán remitidas por la respectiva oficina a la correspondiente Comisión de Cambio o a la Junta de Conversión en Bogotá, para su cambio por las respectivas especies, en el curso del subsiguiente julio, y éste será el único cambio posible de tales billetes después del 30 de junio dicho.
Artículo 6.º Para el cambio de que hablan los artículos precedentes subsistirá durante los meses en ellos expresados la franquicia postal establecida para el cambio de billetes en los varios Decretos dictados sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de abril de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

carlos n. ROSALES

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