Por el cual se concede una autorización al Secretario del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1920-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y vistas las disposiciones de los artículos 76 y 78 del Código Político y Municipal,

decreta:

Autorízase al señor Secretario del Ministerio de Obras Públicas, para que, en falta accidental del señor Ministro del ramo, firme por él todos los asuntos de ese Despacho.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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