Por el cual se determina el tiempo durante el cual tienen derecho a sueldo los empleados dependientes del Ministerio de Hacienda suprimidos por la Ley 6a de 1922
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la segunda parte del artículo 7° de la Ley 10 del año en curso, sobre Presupuestos Nacionales para la actual vigencia económica, y considerando que la Ley 6ª, de 6 de febrero último, "por la cual se reforma la 72 de ,1919 sobre asignaciones a los empleados nacionales y se dictan otras disposiciones de carácter fiscal," no se promulgó sino en el Diario Oficial de 21 del citado febrero, y que debido a la tardanza ;en el conocimiento de dicha Ley, el personal supernumerario del Resguardo de las Salinas marítimas prestó sus servicios hasta el 9 del presente mes, según informe del Jefe de dicho Resguardo, dado en telegrama numero 164, de la fecha últimamente citada,
decreta:
Artículo único. Los empleados del ramo de Hacienda, suprimido por el artículo 23 de la Ley 6ª de 1922, tienen derecho a que se les reconozca sueldo en la siguiente forma:
Los dos Inspectores y un Escribiente del Impuesto sobre la Renta, y los cuatro Visitadores Fiscales, hasta el 21 de febrero último; y
Los empleados supernumerarios del Resguardo, de las Salinas marítimas, hasta el 9 del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.
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