Por el cual se determina la manera de suministrar alimentación a los presos de la Cárcel de Sumariados de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1930-03-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las concedidas por la Ley 35 de 1914,

decreta:

Artículo 1° Desde el primero de abril próximo venidero, el suministro de la alimentación a los presos pobres de la Cárcel de Sumariados de esta ciudad se hará por administración directa, por medio de un Ecónomo que para tal efecto será considerado como empleado de la Cárcel, y tendrá las siguientes atribuciones:

Desayuno: a las 6 y 30 a. m.

Almuerzo: a las 11 a. m.

Comida: a las 16 y 30 p. m.

Artículo 2° Es prohibido al Ecónomo:
Artículo 3° La alimentación que se dará a los presos será la siguiente:

Desayuno: 350 gramos de agua de panela suficientemente dulce, con un pan de dos centavos, de buena calidad.

Almuerzo: 750 gramos de sopa (mazamorra, de arroz, de maíz, o de cebada alternadas), preparada en el cocimiento de la carne, con habas o arvejas en cantidad suficiente; ocho (8) onzas de papa pareja y cuatro (4) onzas de carne pulpa de buena calidad, pesadas en crudo; un cuarto (1/4) de libra de panela de buena calidad.

Comida: igual al almuerzo.

Los sábados, un cuarto (1/4) de barra de jabón de pino para cada preso.

Artículo 4° El gobierno reconocerá al Ecónomo treinta y cinco centavos ($ 0-35) por el valor diario de cada ración, para que la economía que obtenga en la compra de los víveres, sin disminuir la cantidad ni la calidad de la alimentación fijada, constituya su remuneración.
Artículo 5° El pago se hará por décadas vencidas, mediante la presentación de las cuentas de cobro respectivas acompañadas de los documentos indicados en el numeral 6° del artículo 1° de este Decreto.
Artículo 6° El período de duración del Ecónomo que por el presente se establece será de un año, contado desde la fecha indicada en el artículo 1°.
Artículo 7° El Gobierno podrá revocar el nombramiento del Ecónomo antes de terminar el período cuando lo estime conveniente, avisándole al Ecónomo con una anticipación de treinta (30) días.
Artículo 8° El Ecónomo asegurará el manejo con una fianza cuya cuantía fijará el Contralor General de la República de acuerdo con la ley.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1930.

miguel abadia mendez

El Ministro de Gobierno,

Gabriel rodriguez diago

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