por el cual se hace la distribución de una partida global incluida en el Presupuesto Nacional vigente, Ministerio de Educación Nacional, para gastos del funcionamiento de Museo Nacional

Rango Decreto
Publicación 1967-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y el Decreto número 3079 de 1966,

DECRETA:

Artículo primero. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Museo Nacional en el Capítulo 703, articulo 7270 del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así:

CAPITULO 703

Programa 467

Financiamiento de Establecimientos Dependientes

Artículo 7270. Museo Nacional

Servicios personales

a) Sueldos del peronal de nómina $ 272.000
b) Prima de Naviadd 32.200
c) Días feriados y jornales 5.000
d) Indemnización por vacaciones 2.000
e) Subsidio de Transporte 10.080

Gastos generales

f) Mantenimiento y aseguros 15.000
g) Adquisiciones de obras históricas y artísticas 11.800
h) Materiales y suministros 10.000
i) Servicios públicos 15.000
j) Servicios de comunicaciones 2.000
k) Impresos y publicaciones 12.920
I) Gastos varios e imprevistos 3.000
II) Equipos 15.000
Total $ 406.000

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de marzo de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.

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