por el cual se hace la distribución de una partida global incluida en el Presupuesto Nacional vigente, Ministerio de Educación Nacional, para gastos del funcionamiento de Museo Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y el Decreto número 3079 de 1966,
DECRETA:
Artículo primero. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Museo Nacional en el Capítulo 703, articulo 7270 del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así:
CAPITULO 703
Programa 467
Financiamiento de Establecimientos Dependientes
Artículo 7270. Museo Nacional
Servicios personales
| a) Sueldos del peronal de nómina $ | 272.000 |
|---|---|
| b) Prima de Naviadd | 32.200 |
| c) Días feriados y jornales | 5.000 |
| d) Indemnización por vacaciones | 2.000 |
| e) Subsidio de Transporte | 10.080 |
Gastos generales
| f) Mantenimiento y aseguros | 15.000 |
|---|---|
| g) Adquisiciones de obras históricas y artísticas | 11.800 |
| h) Materiales y suministros | 10.000 |
| i) Servicios públicos | 15.000 |
| j) Servicios de comunicaciones | 2.000 |
| k) Impresos y publicaciones | 12.920 |
| I) Gastos varios e imprevistos | 3.000 |
| II) Equipos | 15.000 |
| Total | $ 406.000 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de marzo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
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