por la cual se crea la comisión para el reordenamiento de la Administración Pública

Rango Decreto
Publicación 1987-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ºCréase la Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública, como organismo asesor del Gobierno Nacional para racionalizar y descentralizar la administración y vigilará el cumplimiento de la Ley 12 de 1986.

La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública estará adscrita al Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública estará integrada así:

La Secretaría de la Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública estará a cargo de la Dirección General de Planificación Territorial del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo.Si los representantes del Presidente de la República no fueren empleados públicos tendrán derecho al pago de honorarios por su asistencia a las reuniones de la Comisión, según lo determine el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 3º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4ºLos organismos y entidades de la administración pública podrán comisionar ante el Departamento Nacional de Planeación los funcionarios requeridos para las labores de la Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública.

Igualmente, el Gobierno Nacional y el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, podrán contratar asistencia técnica especializada para la Comisión, de preferencia con las universidades y los centros de investigación, cuando sea necesario y no resulte posible obtenerla con el concurso de las personas vinculadas a la rama ejecutiva del poder público.

Artículo 5º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública se dará su reglamento, teniendo en cuenta los objetivos y funciones que le asigna el presente Decreto.
Artículo 6º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública se reunirá ordinariamente con la periodicidad que ella misma determine, la cual no podrá ser inferior a una vez por mes y extraordinariamente cuando su presidente la convoque.
Artículo 7º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública deberá entregar al Gobierno Nacional el 30 de junio de 1987 los proyectos de ley que recomiende presentar al Congreso Nacional en la legislatura ordinaria de 1987.

Los demás proyectos de ley derivados de sus trabajos deberán ser entregados al Gobierno el 30 de mayo de 1988, a más tardar.

Artículo 8º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública funcionará hasta el 31 de diciembre de 1989, fecha en la cual deberá entregar al Gobierno Nacional su informe final.
Artículo 9ºLos gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo al presupuesto del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Fernando Cepeda Ulloa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Secretario General de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes Cuellar de Martínez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Diego Younes Moreno.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.