por el cual se deroga el parágrafo del artículo 119 del Decreto 1880 de 1988 "Normas sobre Condecoraciones Militares"
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el parágrafo del artículo 119 del Decreto 1880 de 1988.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
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