Por el cual se fija el personal directivo, se suprimen unos cargos y se crean otros en las obras de la reconstrucción de Tumaco

Rango Decreto
Publicación 1949-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley 48 de 1947, el Gobierno está llevando a cabo las obras de reconstrucción de la ciudad de Tumaco, y

Que, dado el estado actual de las obras, es conveniente modificar la organización técnica y directiva en orden a lograr un mayor rendimiento y economía en el desarrollo de las obras,

DECRETA:

Articulo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, el personal directivo de las obras de reconstrucción de Tumaco, será el siguiente:
Un Ingeniero Jefe, con asignación mensual de $ 1.500.00
Un Ingeniero Ayudante, encargado de la dirección y administración de las obras de la nueva ciudad en la isla del Morro, con asignación mensual de 1.200.00
Un Ingeniero Ayudante, encargado de las obras del acueducto de Tumaco, con asignación mensual de 1.000.00
Un Abogado Secretario, con asignación mensual de 600.00
Artículo 2° A partir del 1° de octubre del presente año, suprímense los siguientes cargos en las obras de reconstrucción de Tumaco: Ingeniero Ayudante, Secretario Mecanógrafo, Contador, Ingeniero del Acueducto, Secretario Revisor, Visitador Coordinador.
Artículo 3° Créanse en las obras de la reconstrucción de Tumaco los siguientes cargos, con las asignaciones que en seguida se expresan:
Mensuales Mensuales
Ayudante de Contabilidad $ 350.00
Ayudante de Almacén 350.00
Mecanógrafa 150.00
Jefe de Personal 350.00
Oficial de Kárdex 250.00
Apuntatiempo 180.00
Farmacéutico Enfermero 300.00
Receptor de Materiales de El Diviso 150.00
Receptor de Materiales en El Morro 210.00
Artículo 4° Fíjase en $ 540 el sueldo del Maestro de Obra de la reconstrucción de Tumaco. Artículo 4° Fíjase en $ 540 el sueldo del Maestro de Obra de la reconstrucción de Tumaco. Artículo 4° Fíjase en $ 540 el sueldo del Maestro de Obra de la reconstrucción de Tumaco.
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Artículo 5° En adelante, las funciones de Contador de la reconstrucción de Tumaco, estarán a cargo del Cajero de la misma.
Artículo 6° Las asignaciones del personal creado por el presente Decreto, se pagarán con los fondos apropiados o que se apropien para las obras de reconstrucción de Tumaco.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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