Por el cual se reglamenta lo relacionado con las condecoraciones en el Departamento Administrativo de Seguridad y se deroga el Decreto 2515 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1983-12-26
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 15
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial, de la prevista en el artículo 26 del Decreto-ley 1550 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que en el año de 1978, como distinción y estímulo para el personal del DAS y para algunos particulares, se creó la "Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad" con el objeto de reconocer el trabajo y las virtudes profesionales del personal de la institución y de los ciudadanos que presten servicios eminentes en las tareas de seguridad pública y represión del delito;

Que es preciso, como lo dispone el artículo 26 del Decreto-ley 1550 de 1978, reglamentar los requisitos para la concesión de dicha Medalla, según el grado, forma y características de cada uno y la solemnidad para su imposición;

DECRETA:

Artículo 1º Para el otorgamiento de la "Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad" en el grado de acción distinguida de valores requisito indispensable estar desempeñando activamente un empleo en el DAS y cumplir las funciones propias del cargo.
Artículo 2º. Para considerar el otorgamiento de la "Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad" en 'los grados de "cumplimiento excepcional del deber" y "servicios distinguidos", son requisitos mínimos:
Artículo 3º. Para considerar el otorgarmiento de la "Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad" a un particular son requisitos mínimos:
Artículo 4º. La Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad en el grado de "acción distinguida de valor se otorgará al funcionario del DAS que en cumplimiento de sus deberes oficiales, en desarrollo de misiones encomendadas por sus superiores o con el fin de prevenir o frustrar la comisión de delitos ejecute acto sobresaliente y distinguido de valor.
Artículo 5º. La Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad en el grado de "cumplimiento excepcional del deber" se otorgará a quien además del óptimo desempeño de sus tareas se caracterice excepcionalmente por sus virtudes cívicas y ciudadanas, compañerismo, dedicación al trabajo, lealtad a la Institución, colaboración, interés profesional, elevada moral y espíritu de cuerpo.
Artículo 6º. La Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad en el grado de "servicios distinguidos" se otorgará al personal del Departamento y a los ciudadanos por su alto espíritu de servicio, cooperación, auxilio y óptima disposición para el buen cumplimiento de las tareas que la ley le asigna al DAS.
Artículo 7º. La condecoración "Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad" en el grado de "acción distinguida de valor" consistirá en un sol radiante con rayos externos plateados y rayos menores color púrpura, cuyo centro ostenta el escudo de armas del Departamento Administrativo de Seguridad, esmaltado al fuego y pendiente de una cinta de fondo azul celeste y banco.
Artículo 8º La condecoración Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad en el grado de "cumplimiento excepcional del deber" consistirá en un sol radiante dorado, cuyo centro ostenta el escudo de armas del Departamento Administrativo de Seguridad esmaltado al fuego y pendiente de una cinta de fondo azul celeste y blanco. En la mitad de la cinta llevará una franja vertical con el tricolor nacional.
Artículo 9º. La condecoración Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad en el grado de "servicios distinguidos" consistirá en un sol radiante plateado, cuyo centro ostenta el escudo de armas del Departamento Administrativo de Seguridad, esmaltado al fuego y pendiente de una cinta de fondo azul celeste y blanco. En la mitad de la cinta llevará una franja vertical con el color amarillo.
Artículo 10. El Secretario General, el Director Central de Inteligencia, los Jefes de Oficina y División, los Directores Seccionales y Directores de Centro (Academias) del DAS podrán solicitar al Jefe del Departamento la consideración de funcionarios o particulares que, previo cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en este Decreto, merezcan una condecoración, exponiendo los motivos que los induzcan a pedirla.
Artículo 11. El Jefe del Departamento, dispondrá que la Comisión de Personal levante el expediente respectivo, exija las comprobaciones necesarias y emita concepto favorable.

La Jefatura de Personal del Departamento levantará las actas, hará los registros y conservará los archivos relacionados con el otorgamiento de condecoraciones.

Artículo 12. La Medalla del Departamento se otorgará siempre por Decreto del Gobierno, previa solicitud del Jefe del Departamento.
Artículo 13. La imposición de las condecoraciones a que se refiere el presente Decreto se llevará a cabo en la fecha que la Jefatura del Departamento determine y durante acto que se celebrará con especial solemnidad.
Artículo 14. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se harán con cargo a los rubros de bienestar social del Presupuesto del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 15. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga en todas sus partes el Decreto 2515 del 5 de septiembre de 1983.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

Brigadier General (r)Alvaro Arenas Suárez.

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