por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 14
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución y los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 950 de 1995, se creó la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado para combatir el lavado de activos. A través de los Decretos 754 de 1996 y 200 de 2003 se modificó la composición y funciones de la Comisión;

Que las organizaciones criminales y terroristas, constituyen una amenaza para la seguridad, la convivencia y el desarrollo social, pues fomentan la corrupción, socavan los valores de la comunidad, distorsionan de manera general el buen funcionamiento de la economía, especialmente perturbando los mercados de divisas y otros mercados financieros, así como estimulando el contrabando;

Que para evitar el fortalecimiento económico de las organizaciones terroristas y de la delincuencia organizada en general es necesario adoptar medidas integrales para impedir que se utilicen instituciones y actividades legítimas para canalizar, ocultar o dar apariencia de legalidad a activos emanados del delito o destinados al mismo. Estas medidas deben estar dirigidas a la prevención, control, detección y represión del lavado de activos y la financiación del terrorismo;

Que para este propósito y dado el carácter transnacional de las conductas es imperante contar con una eficaz cooperación internacional. En consecuencia, es necesario velar y hacer seguimiento permanente al cumplimiento de los estándares internacionales en estas materias y apoyar a las instancias de coordinación o de contacto con organismos, instancias o foros internacionales relativos al lavado de activos y al enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Las autoridades públicas deben en consecuencia actuar bajo los principios de eficacia, economía, celeridad, coordinación, complementariedad, cooperación y especialización;

Que es política de Estado mejorar la prevención, detección, investigación y sanción de las actividades delictivas a partir del intercambio eficaz de información entre las autoridades competentes, haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación. Así mismo, para una adecuada acción del Estado es conveniente disponer de un sistema de seguimiento estadístico con el objeto de compilar y difundir las cifras oficiales del sistema integral de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo;

Que el diseño de una política integral de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo parte del fortalecimiento de los espacios de coordinación entre las autoridades competentes. En este marco, es imperante la generación de canales operativos entre las instancias de prevención, detección, investigación y juzgamiento;

Que en consecuencia es indispensable modificar la composición y organización de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos para garantizar su operatividad, definiendo claramente funciones y responsabilidades de las distintas autoridades involucradas;

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición:

Parágrafo 1°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado, quien deberá ser Subdirector, ejercerá la Secretaría Técnica de la CCICLA en los términos que le señale el presente Decreto y el reglamento de la CCICLA.

Parágrafo 2°. Como miembro no permanente podrá asistir el Vicepresidente de la República. Cuando él esté presente presidirá la sesión.

Artículo 2°.Funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo 1°. La Comisión podrá formular invitación a cualquier funcionario, dependencia del Estado o representante del Sector Privado, cuya presencia sea considerada conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Parágrafo 2°. La Comisión se reunirá por lo menos una vez cada cuatro (4) meses, por convocatoria de la Secretaría Técnica o por solicitud que a esta le formule cualquiera de sus miembros, o en forma extraordinaria cuando sea necesario, y funcionará conforme al reglamento interno que para el efecto deberá expedir la misma Comisión.

Artículo 3°.Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 4°.Comité Operativo de Cultura Antilavado. Créase el Comité Operativo de Cultura Antilavado para prestar apoyo permanente a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, el cual está integrado por:

Parágrafo. Los delegados al Comité Operativo de Cultura Antilavado deben ser del nivel directivo o asesor.

Artículo 5°.Objetivos del Comité Operativo de Cultura Antilavado. Son objetivos del Comité Operativo de Cultura Antilavado:

Artículo 6°.Comité Operativo para la Prevención y Detección. Créase el Comité Operativo de Prevención y Detección para el apoyo permanente a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, el cual está integrado en forma permanente por:

Son miembros no permanentes del Comité Operativo de Prevención y Detección:

Parágrafo 1°. Serán miembros no permanentes del Comité Operativo de Prevención y Detección, los ministros, directores de departamento administrativo o de unidad administrativa especial, superintendentes, representantes legales de organismos o entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa o sus delegados, cuando a juicio de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, la entidad que representan deba hacer parte de este en razón de las funciones que cumplen.

Parágrafo 2°. Los delegados al Comité Operativo de Prevención y Detección deben ser del nivel directivo o asesor.

Artículo 7°.Objetivos del Comité Operativo de Prevención y Detección. Son objetivos del Comité Operativo de Prevención y Detección:

Artículo 8°.Comité Operativo de Investigación y Juzgamiento. Créase el Comité Operativo de Investigación y Juzgamiento para prestar apoyo permanente a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos el cual está integrado en forma permanente por:

Parágrafo. Podrán asistir como miembros no permanentes del Comité Operativo de Investigación y Juzgamiento los servidores públicos que coordinen el cumplimiento de las funciones de policía judicial en los organismos de control y en las entidades públicas que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control.

Artículo 9°.Objetivos del Comité Operativo de Investigación y Juzgamiento. Son objetivos del Comité Operativo de Investigación y Juzgamiento:

Artículo 10.Comité Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI). Créase el Comité Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI) para apoyar permanentemente a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, mediante la coordinación de la ejecución del proyecto intersectorial "Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI)". El Comité está integrado por:

Parágrafo 1°. Podrá asistir al comité, como miembro no permanente, un representante de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia.

Parágrafo 2°. Serán miembros permanentes del Comité Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI), los directores o jefes del área de sistemas o informática de las entidades que a juicio de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, deban hacer parte de este, dada su vinculación al proyecto.

Parágrafo 3°. Las entidades representadas en el Comité, son las entidades participantes en la implementación del Sistema Centralizado de Información (SCCI).

Artículo 11.Objetivos del Comité Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI). Son objetivos del Comité Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI):

Artículo 12.Carácter Técnico de los Comités Operativos. Los Comités Operativos tendrán carácter estrictamente técnico y podrán para el cumplimiento de su misión, invitar a cualquier funcionario, dependencia del Estado o representante del Sector Privado, cuya presencia sea considerada conveniente.

Artículo 13.Sistema de Seguimiento Estadístico. Las entidades involucradas directa o indirectamente en el tema del lavado de activos, deberán reportar trimestralmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero, la información estadística sobre el avance y desarrollo de sus funciones, en la forma que esta entidad establezca, con el objeto de compilar y difundir las cifras oficiales del sistema integral de lucha contra el lavado de activos.

Artículo 14.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3°, 5° y 6° del Decreto 950 de 1995, 3° y 4° del Decreto 754 de 1996 y, 39 del Decreto 200 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

Jorge Aurelio Noguera Cotes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)