por el cual se autoriza temporalmente el tránsito entre los departamentos de Arauca y Norte de Santander, de vehículos internados en los municipios que integran las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo de estos departamentos

Rango Decreto
Publicación 2009-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991 y las Leyes 191 de 1995 y, 633 de 2000

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizar por el término de seis (6) meses el tránsito entre los departamentos de Arauca y Norte de Santander, de los vehículos de transporte terrestre automotor internados temporalmente en los municipios que integran las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo de estos departamentos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

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