por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno, Policía Nacional, y Hacienda y Crédito Público)
(Ministerio de Gobierno, Policia Nacional ,y Hacienda y Crédito Publico)
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del dia 29 de noviembre del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Credito Publico pura efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva
decreta:
Articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ,
CAPITULO 27
| Del articulo 252: Para sueldos del personal del Instituto Geografico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de catrasto, incluyendo servicios tecnicos en al año | $40.719.63 |
|---|---|
CAPITULO 35
| Del articulo 315. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año | $4.383.00 |
|---|---|
CAPITULO 36
| Del articulo 323. Para atender al servicio de amortizacion , intereses, comisiones y demás gastos de los emprestitos contratados en libras esterlinas, inclusive el scrip con destino al pago de los intereses atrasados , según convenio de fecha 5 de julio de 1943 | 99.078.29 |
|---|---|
| Del articulo 325. Para atender al servicio de amortizacion , intereses, cambios y de mas gastos de los prestamos bancarios contratados con el grupo de banqueros que encabeza The National City Bank of New York, al 3 % de interes anual de conformidad con el nuevo acuerdo celebrado el 20 de mayo de 1942 | 2.257.50 |
| Del articulo 331. Para pagar a The Colombia Railway & Navigation Company, Ltd., el servicio de la deuda contraida por compra del Ferrocarril Cartagena-Calamar,-según contrato de 25 de noviembre de 1933, modificado y adicionado por el de fecha 10 de noviembre de 1939, y escritura publica numero 2088 de la Notaria 2º del circuito de Bogotá, de 21 de diciembre del mismo año. (Diario Oficial 24244 | 266.31 |
CAPITULO 37
| Del articulo 337. Para atender al servicio de amortizacion, pago de intereses, comosionesy otros gastos de los Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada de la clase "A" del 6 % de interes anual ,de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la Republica con fecha 11 de julio de 1940,aprobado por el Decreto 1389 del mismo año. DiarioOficial 21428, y 23 de enero de 1945,autorizado este ultimo por medio del Decreto 31 de 1945 | 225.060.00 |
|---|---|
| Del articulo 339. Para atender al servicio desamortizacion, pago de intereses, comisiones y demas gastos de los Bonos Internos de Salinas, de la clase "A" del 4% de interes anual , de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la Republica el 1º de julio de 1942 (Diario Oficial 24043). 4 de agosto de 1944 Diario Oficial 25705, y la comision del cuarto por ciento ( ¼ %) según la clausula 5none del contrato de 19 de juliode 1942 (DiarioOficial 25042). aprobado por Decreto numero 1512 de 1942 | 13.489.07 |
| Del articulo 340. Para atender al .servicio de amortizacion , pago de intereses, comisiones y otros gastos d e los Bonos Internos de Salinas , de la clase "A" , del 3 % de interes anual de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la Republica el 19 de julio de 1942 (Diario Oficial 24043) 4 de agosto de 1944 (Diario Oficial 25705) y la comision del cuarto por ciento (¼ %)segun la clausula 5none del contrato de 1º de julio de 1942(Diario Oficial 25042) aprobado por decreto numero 4512 de 1942) | 2.052.48 |
| Del articulo 342. Para atender al servicio de amortizacion , comosiones y demás gastos de los Bonos del Fomento Agricola del Magdalena , emitidos de conformidad con las autorizáciones de la Ley 152 de 1941 y Decreto extraordinario 240 de 1942. en armonia con el contrato celebrado con el Gobierno Nacional y el Banco de la Republica el 31 de enero de 1912 (Diario Oficial 24937) | 24.300.00 |
| Del articulo 345 . Para atender al .serviciode intereses, comisiones y otros gastos de los pagares emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941. | 85.000.00 |
| Del articulo 347. Para atender al servivio de intereses, al 4% anual, del préstamo para la constitucion del "Fondo Rotatorio". deque trata el Decreto 1747 de 1941. según contratos celebrados por el Gobierno | 8.444.11 |
| Del articulo 354. Para atender al servicio de intereses de la Renta Nominal del 10.6. 4½ y 3% anual en la présente,vigencia y anteriores, y para el pago de los que originan nuevas sentencias que se dicten sobre este mismo asunto | 6.000.00 |
| Del articulo 359. Para atender al pago de amortizacion e intereses de los pagarés emitidos de conformidad con la Ley 121 de 1943, y Decreto reglamentario numero 239 de 1944, por la suma total de , $1.000.000 al 4% anual a favor del Municipio de Cali y del Departamento Norte. d.e Santander. | 355.56 |
| Del articulo 369. Para atender al servicio de amortizacion e intereses de los pagarés emitidos a favor del Municipio de Manizales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38 de 1943 y Decreto numero 1487 de 1944 | 2.022.22 |
| Del articulo 374 . Para atender al servicio de intereses de los pagarés a favor del señor Gabriel Hernandez, de Medellin, para la construccion de la carretera Caldas-Amaga, en el Departamento de Antioquia , de conformidad con el contrato de 30 de octubre de 1913, publicado en el Diario Oficial número 25561, de 5 de junio de 1944 | 6.579.20 |
| Del articulo 372. -Para atender al servicio de intereses de los pagares del 6% anual, expedidos por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la Ley 19 de 1944 y Decreto numero 25 de 1945, con destino a pagar el aporte de capital de la Nación para la construccion de las centrales hidroelectricas de Caldas, Santander y Valle | 35.250.00 |
| Del articulo 373. Para atender a todos los gastos extraordinarios e imprevistos de la Deuda Pública Interna Nacional | 5.000.00 |
| Del articulo 375. Para pagar al Departamento del Valle el valor de las inversiones hechas en el sostenimiento del Instituto Agrícola, en el lapso de julio de 1938 a agosto de 1939, valor este que el Departamento destinara como parte del aporte que le corresponde en la construccion de los edificios para la Facultad de Agronomia de Palmira, de conformidad con la Ley 132 de 1931 | 1.644.44 |
| Del articulo 387. Para reembolsar al Departamenlo del Magdalena las inversiones hechas de sus propios fondos en la construcción del canal de irrigacion de Valledupar | 430.00 |
| Suman los Contracreditos | $564.965.51 |
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 2º
| Al articulo 13. Para compra de vehículos. combustibles servicio de lubricacion , repuestos y reparacion de los mismos uniformes para los choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio de la Presidencia de la Republica en el año. | $9.700.00 |
|---|---|
CAPITULO 4º
| Al articulo 21 Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalia, en el año. | 2.365.34 |
|---|---|
| Al articulo 25-A . Para la adquisicion de muebles con destino, a la sala de audiencias del Consejo de Eslado | 7.830.00 |
CAPITULO 5º
| Al articulo 26 Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías en el año | 1.338.99 |
|---|---|
CAPITULO 6º
| Al articulo 37. Para sueldos del personal de las Fiscalias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en el año | 10.145.00 |
|---|---|
| Al articulo 42. Para sueldos de los empleados de las Fiscalias de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial en el año | 4.772.50 |
CAPITULO 8º
| Al articulo 54. Para sueldos del personal , de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial , en el año . | 6.577.50 |
|---|---|
CAPITULO 9º
| Al articulo 65 Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial , en el año . | 10.485.00 |
|---|---|
CAPITULO 10º
| Al articulo 65. Para sueldos del personal de los Juzgados de circuito de la | 16.102.50 |
|---|---|
CAPITULO 34
| Al articulo 343. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio en el año | 5.000.00 |
|---|---|
| Al articulo 343.A. Para atender al pago de la prima o bonificacion de Navidad de que trata la ley 45 de 1945 a los empleados y obreros del Ministro de Hacienda y Credito Publico que tengan derecho a dicho beneficio | 461.081.85 |
CAPITULO 35
| Al articulo 322-A. Para atender al pago de la prima o bonificación de Navidad de Que traTa la Ley 45 de 1945, a los empleados y obreros del Departamento Nacional de Provisiones que tengan derecho a dicho beneficio. | 4.235.00 |
|---|---|
CAPITULO 37
Deuda Publica
| Al articulo pago de intereses y demas gastos de los pagares emitidos de conformidad con las autorizaciones del articulo 4º de la Ley 58 de 1944 y el Decreto numero 1586 de 1945, con destino a la construccion de nuevas bodegas en el Puerto Terminal de Cartagena | 368.33 | |
|---|---|---|
| Al articulo 353. Para pagar al Instituto de Credito Territorial las obligaciones a cargo del Estado en cumplimiento de la Ley 46 de 1939 del Decreto reglamentario 206 de 1940, Decreto 886 de 1939 sobre vivienda campesina, y del Decreto 1580 de 1942, sobre vivienda campesina en el Departamento de Nariño | 9.000.00 | 329.348.68 |
| Suman los creditos | $ | 564.965.54 |
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1940.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
Francisco de Paula. PEREZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.