Por el cual se reglamenta la Enseñanza Comercial en el país

Rango Decreto
Publicación 1947-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el numeral 13 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Para los efectos del presente Decreto se reconocen las siguientes categorías de establecimientos de estudios secundarios de comercio:
Artículo 2º. A partir de la vigencia del presente Decreto todos los establecimientos de estudios secundarios de comercio estarán sujetos al siguiente plan de estudios y a los programas emanados del Departamento de Educación Secundaria.

Tercer año.

H.S.
Aritmética comercial 4
Contabilidad 3
Castellano y ortografía 5
Inglés 3
Historia Universal 3
Geografía universal y económica 3
Taquigrafía 4
Religión 2
Horas intelectuales 27
Mecanografía 4
Técnica de Oficina (primeras nociones) 2
Educación física 2
Estudios dirigidos 4
Total de horas 39
Cuarto año. Aritmética comercial 3
Contabilidad 3
Castellano y Literatura (nociones) 2
Redacción comercial 3
Geografía económica de Colombia 3
Inglés comercial 3
Fisiología e higiene 3
Taquigrafía 3
Religión 2
Historia de las Industrias 2
Horas intelectuales 27
Mecanografía 4
Educación física 2
Técnica de oficina 2
Estudios dirigidos 4
Total de horas 39

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