por el cual se modifica la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 2004-10-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto 1790 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 841 del 17 de marzo de 2004, en el sentido que la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia 2004 (Octubre-Noviembre) queda constituida de la siguiente manera:
OFICIALES ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
1. Ejército 1. Ejército 1. Ejército
General 2
Mayor General 17
Brigadier General 28
Coronel 218 10
Teniente Coronel 432 10
Mayor 948 10
Capitán 1.727
Teniente 1.177
Subteniente 2.405
TOTAL 6.954 30
2. Armada 2. Armada 2. Armada
Almirante 1
Vicealmirante 6
Contralmirante 11
Capitán de Navío 105 5
Capitán de Fragata 184 2
Capitán de Corbeta 298 2
Teniente de Navío 356
Teniente de Fragata 234
Teniente de Corbeta 475
TOTAL 1.670 9
3. Fuerza Aérea 3. Fuerza Aérea 3. Fuerza Aérea
General 1
Mayor General 6
Brigadier General 9
Coronel 82 5
Teniente Coronel 152 5
Mayor 279 5
Capitán 387
Teniente 290
Subteniente 373
TOTAL 1.579 15
II. SUBOFICIALES II. SUBOFICIALES II. SUBOFICIALES
1. Ejército 1. Ejército 1. Ejército
Sargento Mayor 170
Sargento Primero 2.067
Sargento Viceprimero 3.620
Sargento Segundo 5.198
Cabo Primero 5.012
Cabo Segundo 3.298
Cabo Tercero 7.367
TOTAL 26.732
2. Armada 2. Armada 2. Armada
Suboficial Jefe Técnico 176
Suboficial Jefe 647
Suboficial Primero 945
Suboficial Segundo 1.488
Suboficial Tercero 1.301
Marinero Primero 61
Marinero Segundo 1.458
TOTAL 6.076
3. Fuerza Aérea 3. Fuerza Aérea 3. Fuerza Aérea
Suboficial Técnico Jefe 142
Suboficial Técnico Subjefe 394
Suboficial Técnico Primero 515
Suboficial Técnico Segundo 682
Suboficial Técnico Tercero 353
Suboficial Técnico Cuarto 2
Aerotécnico 595
TOTAL 2.683
Artículo 2°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 841 del 17 de marzo de 2004, en el sentido que la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares a partir del 1° de diciembre de 2004, queda constituida de la siguiente manera:
OFICIALES ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
1. Ejército 1. Ejército 1. Ejército
General 3
Mayor General 17
Brigadier General 31
Coronel 248 10
Teniente Coronel 484 10
Mayor 1.047 10
Capitán 1.740
Teniente 1.250
Subteniente 2.308
TOTAL 7.128 30
2. Armada 2. Armada 2. Armada
Almirante 1
Vicealmirante 6
Contralmirante 16
Capitán de Navío 105 5
Capitán de Fragata 188 2
Capitán de Corbeta 307 2
Teniente de Navío 387
Teniente de Fragata 233
Teniente de Corbeta 491
TOTAL 1.734 9
3. Fuerza Aérea 3. Fuerza Aérea 3. Fuerza Aérea
General 1
Mayor General 8
Brigadier General 7
Coronel 96 5
Teniente Coronel 150 5
Mayor 310 5
Capitán 416
Teniente 249
Subteniente 468
TOTAL 1.705 15
II. SUBOFICIALES II. SUBOFICIALES II. SUBOFICIALES
1. Ejército 1. Ejército 1. Ejército
Sargento Mayor 148
Sargento Primero 1.915
Sargento Viceprimero 3.598
Sargento Segundo 5.119
Cabo Primero 4.981
Cabo Segundo 3.220
Cabo Tercero 7.307
TOTAL 26.288
2. Armada 2. Armada 2. Armada
Suboficial Jefe Técnico 176
Suboficial Jefe 647
Suboficial Primero 945
Suboficial Segundo 1.488
Suboficial Tercero 1.301
Marinero Primero 61
Marinero Segundo 1.668
TOTAL 6.286
3. Fuerza Aérea 3. Fuerza Aérea 3. Fuerza Aérea
Suboficial Técnico Jefe 122
Suboficial Técnico Subjefe 380
Suboficial Técnico Primero 515
Suboficial Técnico Segundo 676
Suboficial Técnico Tercero 356
Suboficial Técnico Cuarto 2
Aerotécnico 570
TOTAL 2.621
Artículo 3°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica parcialmente los artículos 3° y 4° del Decreto 841 del 17 de marzo de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

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