Por el cual se organiza un Departamento del Ministerio del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 83 de la Ley 90 de 1946, en el sentido de "dictar todas las medidas conducentes a la preparación y organización del Régimen de Seguro Social Colombiano establecida en la ley",
DECRETA:
Artículo primero. Modifícase el artículo 1º del Decreto número 2402 de 1947, en el sentido de que el Organismo allí creado se denominará en adelante Departamento Nacional de Seguros Sociales.
Artículo segundo. El Departamento Nacional de Seguros Sociales tendrá fuera del personal señalado en el artículo 2º, del Decreto número 2402 de 18 de julio del presente año, el siguiente, con las asignaciones que a continuación se expresan:
| En Subjefe Abogado, quien reemplazará al Jefe en los casos de falta temporal o accidental y ejercerá las funciones de Asesor Jurídico del Departamento, con | 450.00 |
|---|---|
| Un Asesor de Estadística, con | 600.00 |
| Un Oficial Técnico de Estadística, con | 400.00 |
| Una Mecanotaquígrafa, con | 190.00 |
| Dos Mecanógrafas, cada una con | 150.00 |
| Artículo tercero. Los gastos a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán por el Ministerio del Trabajo con cargo al Fondo Rotatorio de Seguros Sociales, creado por el Decreto número 3182 de 1947. Mientras este Fondo se abre en la Tesorería General de la República, los pagos se harán por el mismo Ministerio, con cargo a las partidas asignadas al Seguro Social, en el Presupuesto de la actual vigencia. | Artículo tercero. Los gastos a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán por el Ministerio del Trabajo con cargo al Fondo Rotatorio de Seguros Sociales, creado por el Decreto número 3182 de 1947. Mientras este Fondo se abre en la Tesorería General de la República, los pagos se harán por el mismo Ministerio, con cargo a las partidas asignadas al Seguro Social, en el Presupuesto de la actual vigencia. |
Artículo cuarto. Para llenar los cargos provistos en el artículo 2º de este Decreto, hácense los siguientes nombramientos:
Subjefe Abogado, doctor Luis Alberto Barragán.
Asesor de Estadística, señor Jorge Mira Restrepo.
Oficial Técnico de Estadística, señor Jorge Martínez.
Mecanotaquígrafa, señorita Rosa María Angel.
Mecanógrafas, señora Rosa María de Moreno y señorita Bertha Morales.
Artículo quinto. Nómbrase Secretario del Departamento Nacional de Seguros Sociales, al doctor Miguel Ignacio Castro, en reemplazo del doctor Oswaldo Abello, quien pasa a ocupar otro cargo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro del Trabajo,
Delio JARAMILLO ARBELAEZ
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