Sobre entrada de los buques cargados de hielo, por las Bocas de Ceniza
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En ejecucion de la lei 43 del presente año,
decreta :
Artículo 1.° Los buques cargados de hielo observarán para su entrada por las Bocas de Ceniza las mismas formalidades a que están sujetos los que vienen con materiales para ferrocarriles, por el decreto 169 de 1876 (Diario Oficial 3,719).
Artículo 2.° Cuando la licencia para verificar dicha entrada se solicite en Santamarta en vez de pedirla en Salgar, se practicarán en aquel puerto las operaciones que segun tal decreto han de ejecutarse en este último.
Dado en Bogotá, a 5 de junio de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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