Sobre la segunda liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas i gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879

Rango Decreto
Publicación 1879-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales, i en ejecucion de las leyes 1,ª 2,ª 3,ª 5,ª 6,ª , 7, ª 10, 11, 19, 22, 27, 32, 35, 36, 39, 42, 56 i 59, espedidas por el Congreso do 1879,

decreta:

Art. 1.° Fíjanse los cómputos lejislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1878 a 1879, en la, suma de un millon, quinientos cuarenta mil, cuatrocientos ochenta pesos, cinco centavos ($ 1.540,480-05 cs.), con imputacion a los siguientes Departamentos i segun el respectivo cuadro de gastos :

Departamentos:

Del interior $ 106,642-30
De justicia 522
De Relaciones Exteriores 478,280
De Instruccion publica 1,147
De Beneficiencia i Recompensas 15,500
De Guerra 680,102-80
De Correos 3,920-30
De Gastos de Hacienda 6,029-35
De Fomento 184,930
De la Deuda Nacional 63,336-30
Total 1.540,480-05
Art. 2.° Fíjanse los contracréditos al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879, en la suma de doscientos dos mil veintitrés pesos, veinte centavos ($ 202,02-3-20 cs,), con imputacion a los Departamentos de lo Interior, Instruccion pública, Beneficencia i Recompensas i Fomento.
Art. 3.° Fíjanse los créditos adicionales al Presupuesto especial de Crédito público, en la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000).
Art. 4.° El desarrollo pormenorizado de los créditos i contracréditos lejislativos que adicionan i disminuyen los Presupuestos de Rentas i Gastos de la vijencia económica de 1878 a 1879, i que constituye la segunda liquidacion de dichos Presupuestos, se publicará a continuacion del presento decreto.

Dado en Bogotá, a 18 de julio de 1879.

JULIAN TRUJILLO.

Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Emigdio Paláu.

INFORME del Director de la Contabilidad jeneral sobre la segunda liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica d0.1878 a 1879, i resolucion.

Séñor Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Por vuestro conducto someto, a la consideracion del Poder Ejecutivo la segunda liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos de la vijencia en curso, la cual ha sido formada de acuerdo con las disposiciones del decreto ejecutivo número 403 de 22 de octubre de 1874, que adiciona i reforma las disposiciones sobre contabilidad de la Hacienda nacional, (reformas 16.ª i 18. ª)

La mencionada liquidacion so compone de las siguientes partes:

I

Presupuesto de Rentas

Aunque la lei 19 del presente, año parece contener un contracrédito implícito alpeaje del Magdalena, la Secretaría de Hacienda i Fomento, en vista de los datos relativos a esta renta, resolvió dejar subsistente la misma partida de $ 10,000 que figura en la primera liquidacion.

Ninguna otra lei de las espedidas por el último congreso, aumenta ni disminuye los cómputos de las rentas que figuran en el presupuesto.

II

Presupuesto di Gastos

Los créditos adicionales votados por las leyes ascienden a $ 1.540,480-05, que por Secretarias se descomponen así:

Interior i relaciones exteriores $ 602,091-30
Guerra i Marina 684,023-10
Hacienda i fomento 191029-35
Tesoro i credito nacional 63,336-30
Total $ 1.540,480-05

No se ha incluido en esta segunda liquidacion la suma de $ 1,680 que se adeuda por sueldos a los empleados de la Escuela normal de Rionegro, i que figura en la lei 27 de 1879, por hallarse comprendida la misma partida en la primera liquidacion.

Igualmente no se ha-incluido la suma de $ 1,696 reconocidos por la lei 49 de 1879 a favor del Colejio de la Merced de Bogotá, por igual razón.

III

Contracréditos al Presupuesto de Gastos.

Ascienden estos a la suma de $ 202,023-20 correspondientes a los siguientes Departamentos:

Interior $ 400
Instruccion publica 120
Beneficiencia i recompensas 1503-20
Fomento 200,000
Total $ 202,023-20

IV

Presupuesto especial de Crédito público.

Los créditos adicionales al Departamento de la Deuda nacional de este Presupuesto ascienden a 400,000

Recapitulando los resultados anteriores con los de la primera liquidacion i decretos ejecutivos que abren créditos estraordinarios i suplementales, se tendrá lo siguiente:

Gastos de la primera liquidacion $ 9.622.709-81
Id. de la segunda liquidacion 1.540,480-05
Créditos auplementales i estraordinarios 121,267-40 11.284,457-26
Dedúcense los contracréditos $ 202;023-20 11.082,434-06
El total de las rentas calculadas asciende a 4.938,800
Aparece, pues, un déficit de $ 6.143 634-06

Junto con la liquidacion os acompaño el respectivo proyecto de decreto.

Bogotá, julio 17 de 1879.

Señor Secretario,

Luis Felipe Uribe, Director de la Contabilidad jeneral.

Despacho Del Tesoro i Crédito nacional Bogotá, julio 18 de 1879.

Apruébase la segunda liquidacion a que se refiero el anterior informe.

Estiéndase el decreto en debida forma i publíquese junto con la mencionada liquidacion

El Secretario, PALÁU.

Segunda liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas-i Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879.

PARTE PRIMERA presupuesto de rentas.

Créditos adicionales i contracréditos

rentas 1 contribuciones Computos líquidos de la primera liquidacion. Créditos adicionales votados por el Congreso de 1879. Contracréditos votados por el Congreso do 1879 Créditos lejislativos liquidados de esta segunda liquidacion
13-Peaje del Magdalena. (I) 10,000 (II) (III) 10000
Sumas $ 10,000 10000

(I). Cómputos liquidados que arroja la primera liquidacion del Presupuesto nacional de Rentas para la vigencia económica de 1878 a 1879.

(II). La Secretaría de hacienda i fomento a quien corresponda fijar el contracrédito implícito al presupuesto de rentas, que parece contiene la lei 19 de 1879 (24 de abril), ha resuelto segun la nota oficial de fecha 3 del corriente, número 305, que no haga alteracion alguna de esta parte del presupuesto, porque la partida de diez mil pesos, votada será, poco mas o ménos lo que produzca el peaje en los tres i medio meses desde que se espidio la lei.

(III). Crédito legislativos líquidos que resultan de esta segunda liquidacion

PARTE SEGUNDA-presupuesto de gastos.

Créditos adicionales

secretaría de. lo interior i relaciones esteriores

Departamento de lo Interior

Cap. 1° Senado de Plenipotenciarios. (Personal)

Art. 1.° Asignacion de 27 Senadores Plenipotenciarios durante la próroga de las sesiones ordinarias, el receso de estas i las estraordinarias en el presente año, hasta en noventa días, a seis pesos ($ 6) diarios cada ano $ 14,680 .

Art. 2.° Secretaría:

1.° Sueldo del Secretario en el .mismo tiempo i seis dias más, a $ 200 mensuales. 640
2.° Para completar el sueldo del Oficial mayor en las seciones ordinarias, n $ 150 mensuales, i para sueldo en la prórroga de las sesiones ordinarias, el receso de las, las estraordinarias i seis días mas, a $150 por mes 672 .
3° Sueldo de siete escribientes hasta en noventa dias de próroga de las lesiones ordinarias, el receso de éstas, las estraordínarias i seis dias mas, a sesenta pesos ($ 60) mensuales cada uno 1,344
6.° Sueldo del Portero ausiliar en el mismo tiempo que los escribientes, a $ 25 mensuales 80
7.° Sueldo del Secretario ausiliar durante las sesiones ordinarias i seis dias más hasta en noventa dias de próroga de las sesiones ordinarias, el receso de estas, las estraordinarias i seis dias mas, a doscientos pesos ($ 200) mensuales 1,286-45
8.° Sueldo de un Oficial mayor supernumerario, a $ 90 mensuales, durante las sesiones ordinarias, i para completar el sueldo de este durante dichas sesiones ordinarias a $ 150 mensuales, i para sueldo durante la próroga de las sesiones, el receso de éstas, las estraordinarias i seis dias mas, a $ 150 por mes 962-90 9
9.° Sueldo de tres escribientes supernumerarios, durante las sesiones ordinarias i seis dias mas, a sesenta pesos ($ 60) mensuales 580-20
10. Sueldo en quince dias despues de cerradas las sesiones del Congreso, para los empleados del Senado que arreglen el archivo de las sesiones ordinarias i estraordinarías del presente año 602-50
11. Para pagar el servicio de los taquígrafos que funcionaron en el Senado de Plenipotenciarios en las sesiones de los dias 22 i 25 de febrero de 1879 50 6,218-05
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Art. 3.° Para el caso en que el Senado resuelva crear un Cuerpo de policía en las sesiones del presenté año, hasta 2,205 23,003-05

Cap. 2.° Senado de Plenipotenciarios. (Material).

Art. único. Escritorio i alumbrado para el Senado en 90 dias de sesiones, a $ 100 mensuales 300 300

Cap. 3 ° Cámara de Representantes. (Personal).

Art. 1.° Asignacion de sesenta i un Representantes, un Diputado i cinco Comisarios, hasta en 90.dias de próroga de las sesiones ordinarias, el receso de éstas i las estraordinarías del presente año, a $ 6 diarios cada año 36,180.

Art 2°. Secretaría:

1.° Sueldo del Secretario de la Cámara durante la próroga de las sesiones ordinarias, el receso de éstas, las estraordinarias i seis dias mas, a $ 200 mensuales 640
2.° Para completar el sueldo del Oficial mayor a $ 150 durante las sesiones ordinarias, i para sueldo durante la prórroga, recesa de éstas, las sesiones estraordinarias i seis dias mas, a $ 150 por mes 672.
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3.° Sueldo de seis escribientes en el mismo tiempo que el Secretario, a $ 60 mensuales cada uno 1,152
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5.° Sueldo de dos Porteros ausiliares en igual tiempo, a $ 25 mensuales cada uno 160
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6.° Sueldo del secretario ausiliar durante las sesiones ordinarias i seis dias mas, i durante la próroga, el receso de estas, las estraordinarias i seis dias mas, a $ 200 mensuales 1,286-45
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7.° Sueldo del Oficial mayor supernumerario, durante las sesiones ordinarias i seis dias mas, a $ 90 mensuales; i para completar dicho sueldo a $ 150 mensuales, i para sueldo hasta en 90 dias de próroga de las sesiones ordinarias, receso de éstas, sesiones estraordinarias i seis días mas, a $ 150 por mes 962-90
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8.° Sueldo de tres escribientes supernumerarios, durante las sesiones ordinarias i seis dias mas, a $ 60 mensuales cada uno 580-20
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9.° Sueldo de un Portero supernumerario, durante las sesiones ordinarias i seis dias mas a $ 25 mensuales 80-70
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Pasan $5,534-25 36,180 23,303-05
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Vienen $5,534-25 36,180 23,303-05
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10. Sueldo del Oficial encargado de poner en limpio el proyecto de lei de Presupuestos para la vijencia de 1879 a 1880, a $ 80 mensuales durante la próroga de las sesiones ordinarias, receso de éstos, las estraordinarias i seis dias mas 256
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11. Para aumentar el sueldo de los Oficiales escribientes de la Secretaria, durante las sesiones ordinarias, estraordinarias i seis dias mas, hasta 300
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12. Sueldo en quince dias despues de cerradas las sesiones del Congreso, para los empleados de la Secretaría que arreglen el archivo de las sesiones ordinarias i estraordinarias del presente año 595 6,685-25
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Art. 3.° Para el caso de que la Cámara resuelva crear un Cuerpo de policía en las sesiones del presente año. Hasta $2,205 45,070 25
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Cap 4.° Cámara de Representantes (Material).

Art único Para útiles de escritorio i alumbrado a noventa días de sesiones estraordinarias, a $ 100 mensuales 300

Cap: 5.° Viáticos de los miembros del Congreso.

Artículo único.

2.° Para pagar el viático de regreso a que tienen derecho los Soñadores Plenipotenciarios, Representantes. Diputados i Comisarios que han concurrido a las sesiones estraordinarias del Congreso en el presente año. en virtud de la convocatoria del Poder Ejecutivo federal, hasta. 36,000
3.° Para pagar al ciudadano Senador Antonio M. Forero lo que se le dejó de cubrir en el año pasado por su viático calculado desde la capital del Estado soberano del Tolima 132
4.° Para pagar al ciudadano Representante Pedro A. Molina lo que se le dejó de cubrir en el año de 1878 por su viático calculado desde la capital del Estado soberano del Cauca 168 36,300 36,300

Cap. 11. Territorios nacionales (Personal)

Art. 4.° Territorio de Bolívar

9.° Para pagar al señor Antonio María Ramírez, Juez del Territorio de Bolívar, su sueldo en los meses de setiembre, octubre, noviembre i 36,300 diciembre de1877 $ 320 320

Art. 5.° Territorio de la Nevada i Motilones.

9.° Para pagar al señor José Maria Pacheco sus sueldos devengados como Prefecto, en los meses de marzo i abril de 1877, a $ 125 mensuales $ 250
10. Para pagar los sueldos del- Secretario del Prefecto, devengados en los mismos meses, a $ 60 mensuales 120 370

Art. 6.° Territorio de lo Guajira.

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