Por el cual se reorganiza la administración y distribución del Diario Oficial
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. La distribución del Diario Oficial, a partir del 1o. de marzo en adelante, se hará en la Imprenta Nacional, tanto para las oficinas de la capital como para las del resto de la Republica.
Artículo 2°. Las existencias del Diario Oficial que hay actualmente en el Ministerio de Gobierno quedaran bajo la dependencia del Director de la Imprenta Nacional, quien las recibirá del empleado a cuyo cargo están hoy. En consecuencia suprimese la Oficina de Distribución que existe actualmente en el citado Ministerio, y adscribense al Agente Expendedor de la Imprenta Nacional la administración y distribución del Diario Oficial.
Artículo 3°. Facultase al Director de la Imprenta Nacional para fijar el número de ejemplares del Diario que han de remitirse a las oficinas públicas, procurando una distribución suficiente a la vez que económica, y para reducir la edición, en caso necesario.
Artículo 4°. En lo sucesivo el precio de cada ejemplar del Diario, cualesquiera que sea el número de páginas y la fecha de la publicación, será de $ 0-50, y la suscripción anual de $ 6 oro.
Artículo 5°. Crease el puesto de Ayudante del Agente Expendedor de la Imprenta Nacional, con una asignación mensual de $ 30 oro, y en atención al recargo de trabajo que implica el cumplimiento del presente Decreto, aumentase en $ 5 y en $ 6 los sueldos del Agente Expendedor y del Repartidor del Diario Oficial.
Artículo 6°. Los empleados públicos a quienes se envíe el Diario están en la obligación de mantenerlo en las oficinas debidamente encuadernado. Los Visitantes Fiscales exigirán al practicar las visitas, que se cumpla esta disposición.
Artículo 7°. El Director de la Imprenta Nacional dictara las medidas del caso en desarrollo del presente Decreto, por medio de resolución que se someterá a la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 8°. Queda derogado el Decreto ejecutivo número 649, de fecha 19 de junio de 1914, así como cualesquiera otras disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Gobierno, Jose ABADIA MENDEZ.
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