Por el cual se señalan gastos de representación a dos Legaciones
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo 1º. En lo sucesivo la Legación de Colombia en Bolivia tendrá la suma de trescientos pesos ($ 300) mensuales para gastos de representación.
Artículo 2º. Asígnasele a la Legación de Colombia en la Gran Bretaña, a partir del día 1º de en adelante, la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales para gastos de representación.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ -El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, ANTONIO GOMEZ RESTREPO
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