Por el cual se organizan dos Escuadrones de Caballería, destinados a la II y III División del Ejército, teniendo en cuenta el plan general de organización presentado por la Misión Técnica Militar y de conformidad con las autorizaciones de la Ley 51 de 1925

Rango Decreto
Publicación 1926-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Organízanse los Escuadrones de Caballería Rondón número 2 y Carvajal número 3, dependientes de las Divisiones II y III, respectivamente. Cada Escuadrón tendrá el siguiente personal: un Mayor o Capitán, Comandante; un Teniente; dos Subtenientes; un Oficial de Sanidad; Teniente Médico; un Contador segundo (Teniente); un Veterinario segundo (Subteniente); un Sargento primero, Armero; un Sargento primero, Escribiente y Ecónomo; un Sargento primero, Peluquero; un Sargento primero Talabartero; un Sargento primero, Herrador; un Sargento segundo, Enfermero; tres Cabos primeros (Cocinero, Mayordomo, etc, ); un Sargento primero; cuatro Sargentos segundos (uno viceprimero); cuatro Cabos primeros; cuatro Cabos segundos; una Trompeta, y cien Soldados.

Artículo 2° Por el Ministerio de Guerra se dispondrá lo referente al acantonamiento de los Escuadrones Rondón y Carvajal.

Artículo 3° Para el reclutamiento, en las épocas respectivas, los Comandantes de los Escuadrones designarán, en cada caso, uno de los Oficiales subalternos para que haga este servicio.

Artículo 4° El personal de tropa será reclutado en los cantones de Regimientos de Infantería Córdoba número 6 y Boyacá número 12, de los Municipios más cercanos al del acantonamiento del Escuadrón, mientras se reforma la división territorial militar del país.

Artículo 5° En el primer contingente que se acuartele sólo ingresará la mitad de la dotación de soldados; el segundo entrará en el siguiente semestre; a fin de que el reemplazo se haga en la forma general establecida en el Ejército, relevándose el personal de soldados por mitad, semestralmente.

Artículo 6° El Regimiento de Caballería General Páez y el grupo Cabal, respectivamente, darán a cada uno de los Escuadrones las bases de tropa indispensable para esta organización.

Artículo 7° El Escuadrón de Caballería de guarnición en la hacienda de Santo Domingo, se denominará Escuadrón de Caballería General Maza número 1, dependerá del Comando de la I División como Caballería de ésta, y tendrá el mismo personal asignado a los Escuadrones anteriores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Francisco SORZANO.

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