POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION DE LAS EMBARCACIONES QUE EL GOBIERNO TIENE EN EL RIO MAGDALENA Y SE ATIENDE AL TRANSPORTE DE LA CARGA OFICIAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º. Declárase de urgente necesidad la construcción de bodegas, el arreglo de patios y la extensión de carrileras para el montaje de grúas con destino al servicio de la carga oficial nacional, en los puertos de Barranquilla, Beltrán y Girardot.
Estas construcciones deberán hacerse de acuerdo con los proyectos y presupuestos aprobados por el Gobierno, pero mientras que ellas se realizan en esa forma, se procederá a construir los cobertizos provisionales que se necesiten para evitar averías y pérdidas en la carga oficial de bodega.
Artículo 2º. Créase una oficina encargada de administrar los remolcadores y buques que el Gobierno tiene para el transporte de la carga oficial; y del recibo y despacho de todos los elementos pedidos al Exterior para las obras públicas nacionales, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Jefe de oficina, con | $ 500 |
|---|---|
| Un Ayudante, con | 200 |
| Dos Oficiales Ayudantes, cada uno con | 150 |
| Un Contralor de la carga oficial, con | 300 |
| Un Inspector, con | 250 |
| Dos Escribientes, cada uno con | 100 |
| Un Portero, con | 60 |
Parágrafo. El Contralor de la carga oficial y los dos escribientes ejercerán sus funciones en donde lo determine el Ministerio de Obras Públicas; el Ayudante tendrá su residencia en Puerto Colombia, y los demás empleados en Barranquilla.
Artículo 3º. El Jefe de la Oficina tendrá las siguientes funciones:
- a) Administrar las flotillas oficiales del Bajo y del Alto Magdalena, en la forma acostumbrada por las empresas particulares de transportes.
- b) Pasar mensualmente al Ministerio de Obras Públicas una relación del movimiento que tengan las embarcaciones a su cargo, indicando los gastos mensuales que ellas ocasionen y los resultados obtenidos en beneficio de la Nación, resultados que deben compararse con los de las empresas particulares de navegación.
- c) Poner el CUMPLIDO o hacer las observaciones del caso a los conocimientos de embarque correspondientes a la carga que venga del Exterior con destino a las obras públicas nacionales, cualquiera que sea la entidad o empresa que haya hecho el pedido.
- d) Examinar, revisar y vigilar, directamente o por medio del Inspector, el descargue y transporte de la carga al lugar de su destino, de acuerdo con las instrucciones que le comunique el Ministerio de Obras Públicas y llenando las formalidades legales del caso.
- e) Remitir por triplicado al Ministerio de Obras Públicas el detalle de la carga oficial que llegue a Puerto Colombia, con indicación del vapor, casa embarcadora, número de bultos, contenido, peso, destino, pedido y factura a que corresponda, etc., y remitir igualmente al mismo Ministerio por correo aéreo copia de las facturas consulares y de los conocimientos de embarque con las observaciones que a su juicio puedan hacerse a tales documentos.
- f) Llevar la estadística de la carga que llegue a Puerto Colombia y el movimiento que ella tenga hasta llegar a su destino en forma tan clara y precisa, que en cualquier momento se pueda saber el lugar en donde se encuentra.
- g) Remitir por triplicado al Ministerio de Obras Públicas, a los Inspectores Fluviales de los puertos en donde se presenten transbordos, al del puerto de destino y al Embarcador Oficial de la Dorada, una relación de los lotes embarcados.
- h) Llevar la relación de la carga que por accidente de navegación dejen los buques en las laderas o puertos intermedios, anotando el nombre del barco, la fecha del desembarco, el número del conocimiento y del viaje del buque, la cantidad desembarcada, su contenido, su destino, etc., y enviar una copia de tales relaciones al Ministerio de Obras Públicas.
- i) Exigir una copia del acta de echazón o desembarque de la carga oficial en los casos en que deba llenarse esta formalidad.
- j) Hacer que el Inspector Fluvial a quien corresponda visite inmediatamente el lugar en donde quedó la carga, con el objeto de procurar la mayor seguridad para ella y de estudiar la manera de reexpedirla a su destino lo más pronto posible.
- k) Colocar la carga en lugares separados, para evitar los llamados arrumes negros, las confusiones de los distintos lotes entre sí y la mezcla con la carga particular, y ordenar a los Inspectores Fluviales que procedan en forma análoga.
- l) Hacer los reclamos por la carga que sufra averías, deterioros, pérdidas, etc., ante la entidad responsable, ya sea la compañía dueña del barco, una empresa férrea, una casa aseguradora, etc.
- ll) Vigilar cuidadosamente y de manera especial, la carga oficial que en virtud de contratos ya celebrados con el Gobierno sea transportada por empresas particulares.
- m) Hacer remarcar los bultos que lo necesiten de manera cuidadosa.
- n) Activar la construcción de las carrileras de grúa y de vías férreas, la de bodegas y arreglo de patios destinados a recibir la carga oficial, en Barranquilla, Beltrán y Girardot; y la construcción de los cobertizos provisionales de que trata el artículo 1º de este Decreto.
ñ) Hacer despachar la carga en el orden indicado por el Ministerio se Obras Públicas. Al colocar los cargamentos en las bodegas o patios de las distintas obras nacionales, se tendrá en cuenta la forma en que debe hacerse el despacho, con el fin de facilitar tal operación.
Artículo 4º. El Ayudante estará a las inmediatas órdenes del Jefe la Oficina, y tendrá, además de las funciones que éste le asigne, las siguientes:
- a) Tomar nota en el sobordo y en los conocimientos de embarque de la carga oficial que traigan los vapores que lleguen a Puerto Colombia y dar aviso detallado al Jefe de la Oficina de Barranquilla y a los empleados del ferrocarril en el muelle, para que esa carga sea colocada en carros separados, a fin de que no se confunda con otra.
- b) Tomar nota de los carros y del tren que conduzca esa carga y dar aviso telefónico inmediato al Jefe de las Oficinas de Barranquilla, para que éste empleado, disponga a su vez el recibo, y de acuerdo con el Administrador de la Aduana la coloque en el patio o bodega correspondiente.
- c) Hacer una relación de la carga oficial desembarcar por cada barco en Puerto Colombia, y remitirla a la oficina de Barranquilla, la que deberá confrontar dicha relación para saber si el cargamento se recibió completo, procediendo en caso contrario a localizar lo que falte.
Artículo 5º. Los Oficiales Ayudantes y el Inspector tendrán las funciones que les señale el Jefe de la Oficina. Las obligaciones de los Escribientes serán fijadas por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6º. El Contralor de la carga oficial tendrá las siguientes funciones:
- a) Llevará un registro minucioso de los cargamentos oficiales que lleguen a Barranquilla y a Cartagena, anotando discriminadamente todos los datos referentes a cada uno, tales como procedencia, vapor marítimo, conocimientos, fecha de llegada, peso, o volumen, clase, destino, etc.
- b) Anotará luégo la fecha de salida de Barranquilla o Cartagena, el nombre del vapor o vapores en que se hagan los embarques y todos los demás datos que permitan en cualquier momento informar respecto del lugar en donde se encuentre cada cargamento, y llevará en fin una historia cronológica completa y al día del curso del transporte de la carga oficial.
- c) Confrontará los avisos que se reciban de los puertos de salida con los que se tengan de los de llegada, con el objeto de anotar las faltas que se presenten, para obtener que el Jefe de la Oficina de Barranquilla haga los reclamos correspondientes de acuerdo con sus funciones
- d) Enviará al Ministerio de Obras Públicas y a cada una de las empresas u obras nacionales una relación detallada y clara del movimiento de sus cargamentos dando los informes necesarios sobre las demoras, pérdidas, averías, etc., y del curso que lleven los reclamos respectivos.
- e) Presentará en nombre de las empresas u obras nacionales correspondientes, los denuncios ante las autoridades competentes en los casos de pérdidas, faltas o averías, cuando los responsables se denegaren a arreglar estos asuntos y también cuando las compañías fluviales demoren injustificadamente el transporte de algún cargamento oficial.
- f) Exigirá del Jefe de la oficina de Barranquilla y de los Intendentes e Inspectores Fluviales, los informes y datos que estime necesarios en relación con sus funciones; y
- g) Cumplirá los demás deberes que le señale el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 7º. El Departamento de Provisiones, la Sección Comercial del Ministerio de Obras Públicas, las entidades que tienen contratos con el Gobierno y que están facultadas para hacer pedidos y en general, todas las entidades que adquieran en el Exterior elementos para las obras públicas nacionales, quedan en la obligación de mandar copias de los pedidos y de las especificaciones respectivas, tan pronto como se formulen, a la Dirección General de Navegación del Ministerio de Obras Públicas, a los Ingenieros encargados de las obras para las cuales se hacen tales compras, y al jefe de la Oficina de Barranquilla, cuando los cargamentos deban llegar por los puertos del Atlántico. Este último empleado deberá hacer todas las confrontaciones del caso, con el cuidado que tal labor requiere.
Artículo 8º. Los Intendentes de Navegación, Inspectores Fluviales y demás empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas, prestarán al Jefe de la Oficina de Barranquilla y a sus empleados todo el apoyo que necesiten para el mejor resultado de sus labores.
Artículo 9º. EL Jefe de la Oficina de Barranquilla será responsable de la carga que por descuido o negligencia se confunda con otra, se extravíe o sufra deterioros.
Artículo 10. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos por partes iguales entre los ferrocarriles del Carare, Central del Norte, secciones primeras y segunda, de Girardot, del Tolima, Tolima-Huila-Caquetá, del sur, troncal de Occidente, Cable Aéreo de Cúcuta al río Magdalena, Carretera Central del Norte y carretera del Carare.
Artículo 11. Queda prohibido a todas las empresas dependientes del Gobierno hacer nuevos contratos de transporte sin la autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y la aprobación subsiguiente del mismo, quien procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 61 de 1921.
Artículo 12. El pago de los fletes y el cargue y descargue serán cubiertos por las empresas u obras a las cuales está destinada la carga, por medio de giros hechos contra el Cajero del Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se expresará la empresa dueña de los elementos movilizados o la obra respectiva, para que éste pueda hacer la imputación correspondiente. Los respectivos giros deberán venir acompañados de los comprobantes que demuestren que los cargamentos fueron transportados convenientemente.
Artículo 13. Para los demás gastos que ocasionen los transportes y que no están comprendidos en los artículos anteriores, tales como el pago del personal y material de los buques y remolcadores pertenecientes al Gobierno y destinado al transporte de carga, acarreos en Barranquilla, reempaques en esa ciudad y en los demás puertos en donde se haga necesario esta operación, el Ministerio de Obras Públicas mantendrá bajo la custodia del Jefe de la oficina de Barranquilla y del Embarcador Oficial de La Dorada, las sumas que crea indispensables para atenderlos en oportunidad.
Artículo 14. El Jefe de la Oficina de Barranquilla deberá otorgar antes de posesionarse una fianza por la cuantía que le fije la Contraloría General de la República y a entera satisfacción del Gobierno.
Artículo 15. Queda suprimidos los puestos de Embarcadores de las distintas empresas u otras públicas nacionales que están funcionando en la actualidad, con excepción de los puestos creados por Decreto número 41 de 1927.
Artículo 16. El Jefe de movilización de carga deberá otorgar una fianza por la cuantía que fije la Contraloría General de la República y en forma que determine el Ministerio de Obras Públicas. Este empleado tendrá las siguientes funciones:
- a) Expedir las órdenes férreas de toda la carga oficial para su transporte de La Dorada al sitio que se ordene, firmando los contratos que sea necesario celebrar con el ferrocarril, para efectos del pago por las entidades a quienes corresponda.
- b) Gestionar y obtener el rápido transporte de los cargamentos y procurar que al ser descargados, sufran lo menos posible. Especialmente la carga de grúa, no permitiendo que sean arrumados con la carga pesada aquellos bultos que por su clase y peso puedan ser desembarcados a brazo.
- c) Hacer recibir y descargar en Beltrán en la parte del puerto o en las bodegas la carga del Gobierno sin que quede en arrume en un solo grupo la de diferentes entidades, para lo cual la colocará por marcas y empresas, de manera que quede fácil el embarque de los distintos lotes en los vapores o en el ferrocarril.
- d) Poner el CUMPLIDO o hacer las observaciones del caso a los conocimientos de embarque correspondiente a la carga que llegue de La Dorada con destino a las obras públicas nacionales, cualquiera que sea la entidad o empresa que haya hecho el pedido, y enviar copia de tales documentos al Ministerio de Obras Públicas y al Jefe de la Oficina de Barranquilla.
- e) Llevar un libro general de carga en donde se anoten orden o conocimiento, y todo el movimiento de la carga desde su recibo en La Dorada hasta su salida de Beltrán.
También llevará el libro de planillas del ferrocarril.
- f) Reexpedir la carga recibida en Beltrán para los sitios que ordene el Ministerio de Obras Públicas y en la forma en que éste lo disponga.
- g) Gestionar ante el ferrocarril de La Dorada todos aquellos asuntos que le ordene el Ministerio de Obras Públicas.
- h) Informar al jefe de la Oficina de Barranquilla sobre lo que lo corresponda en relación a los cargamentos oficiales que dicho empleado despache, y cumplir con las instrucciones que le dé el Ministerio de Obras Públicas.
- i) Hacer los embarques en el orden indicado por el Ministerio de Obras Públicas.
- j) Vigilar y activar la colocación de las carrileras, la construcción de las bodegas y el arreglo de los patios destinados a la carga oficial en Beltrán, trabajos que se harán sujetándose al proyecto y a los presupuestos que para dicho puerto elaboró la casa Julius Berger Konsortium, y administrar la bodega que tiene la carretera de Cambao en La Dorada.
- k) Poner el RECIBI en las órdenes férreas del ferrocarril de La Dorada, correspondientes a la carga oficial que esta empresa movilice, o hacer los reclamos a que hubiere lugar cuando se notaren omisiones, daños o faltas.
Artículo 17. Los encargados de la construcción de las distintas obras nacionales quedan en la obligación de solicitar del Ministerio de Obras Públicas que los cargamentos pertenecientes a tales empresas sean despachados en el orden en que ellos estimen más convenientes para satisfacer las necesidades de los trabajos que están bajo su dependencia, y de confrontar lo que reciban con los pedidos que al respecto se hayan hecho, con el fin de avisar al Ministerio de Obras Públicas si se dio estricto cumplimiento por las casas despachadoras y vendedoras al negocio efectuado con ellas y si el transporte se verificó en buenas condiciones o hay reclamos que hacer.
Artículo 18. Créase el puesto de Recibidor de la carga oficial en el puerto de Girardot, con la asignación mensual de trescientos pesos ($300), empleado que tendrá obligaciones análogas a las fijadas en el presente Decreto para el Jefe de movilización de carga en Beltrán.
Artículo 19. Créase, con el carácter de transitorio, el puesto de Localizador y Reexpedidor de la carga oficial, con la asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), cuyas obligaciones principales serán:
- a) Buscar activamente y localizar la carga oficial nacional que por descuido o negligencia de empleados oficiales o por accidente de navegación u otra causa cualquiera se halle sin movilizar o abandonada en cualquiera de los sitios o lugares, sean o nó puertos o atracaderos, comprendidos entre Puerto Colombia y Girardot.
- b) Llevar el dato preciso de los cargamentos encontrados y localizados y adquirir todos los datos y referencias que haya sobre ellos, tales como su clase, cantidad, peso o medida, obra o empresa destinataria, barco que lo dejó si éste es el caso, fecha y número del conocimiento respectivo, causa o motivo del no transporte, dejación o abandono, cantidad primitiva de ese material allí encontrado, actas o documentación levantada al respecto, y en fin, todos los datos necesarios para tener la historia cierta y completa de ese cargamento y la facilidad de hacer concretamente los reclamos a que haya lugar.
- c) Hacer transportar los cargamentos hallados al lugar de su destino, remarcándolos y reempacándolos si fuere necesario, gestionando este transporte primeramente con la empresa que por una causa cualquiera esté obligada a ello.
- d) Dar cuenta inmediata de cada hallazgo y localización al Jefe de la Oficina de Barranquilla, al Embarcador Oficial de La Dorada, para que lo reciba, y al Ministerio de Obras Públicas. La información debe darse tan completa como se tenga, ampliándola posterior y oportunamente si fuere deficiente.
- e) Atender las órdenes e instrucciones que le envíe el Ministerio de Obras Públicas y el Jefe de la Oficina de Barranquilla, y también las que pueda obtener de los capitanes o tripulantes que tengan noticias de la existencia de carga oficial en algunos lugares.
- f) Desempeñar tan activa y eficientemente su cargo que no quede sin localizar un solo bulto o cantidad cualquiera de carga oficial existente entre Barranquilla y Girardot.
- g) Procurar que no quede sin movilizarse un solo bulto o cantidad cualquiera de la carga oficial localizada.
- h) Averiguar en las distintas Secciones del Ministerio de Obras Públicas, del Departamento de Provisiones, en las Gerencias o Superintendencias de obras o empresas nacionales por los pedidos hechos y por los cargamentos que haya recibido incompletos o no ajustados al pedido respectivo, con el fin de proceder de acuerdo con las obligaciones señaladas en este Decreto.
Artículo 20. Los varios ejemplares de un mismo conocimiento de embarque llevarán en caracteres visibles la leyenda de PRINCIPAL, DUPLICADO, TRIPLICADO, etc., según el orden que les corresponda
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