Por el cual se crea una Inspección Nacional de Policía en la población de Zambito, Municipio de Bolívar, Departamento de Santander, con jurisdicción en un sector del Departamento de Antioquia
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO:
Primero. Que en jurisdicción del Municipio de Bolívar, Departamento de Santander, se han presentado serias perturbaciones del orden público;
Segundo. Que por la distancia, falta de vías de comunicación y otros factores de orden económico y político-social, ni el Municipio de Bolívar, ni el Departamento de Santander han podido resolver convenientemente la situación creada en tal región del país;
Tercero. Que para mejor proveer el Gobierno Nacional envió a la región de Zambito una comisión integrada por funcionarios de los Ministerios de Gobierno y de Minas y Petróleos, los cuales, en el informe 27 de agosto del presente año, conceptuaron sobre la conveniencia de crear una Inspección Nacional, con jurisdicción en zonas de los Departamentos de Santander, Boyacá y Antioquia, y con cabecera en el poblado de Zambito;
Cuarto. Que el Ministerio de Gobierno, en virtud de tal informe, solicitó concepto a los Gobernadores de Santander, Boyacá y Antioquia, sobre la materia, los cuales manifestaron aprobación a la sugerencia de la citada comisión;
Quinto. Que realizado un estudio más a fondo sobre el problema, el Gobierno Nacional considera que es necesaria la creación de tal Inspección Nacional, pero sólo con jurisdicción en territorios de Santander y Antioquia.
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Inspección Nacional de Policía de Zambito, con cabecera en el caserio del mismo nombre, cuya jurisdicción se delimita así:
Como punto de partida se toma el sitio denominado "Piedralinda", situado en la margen derecha u oriental del rio Magdalena; de este sitio, línea recta, en dirección sureste, hasta frente a la desembocadura de la quebrada Santa Rosa, en el rio Carare; de aquí, siguiendo el curso del río Carare aguas arriba, por la margen izquierda, hasta frente a la desembocadura del rio Horta, lugar donde el rio Carare toma el nombre de rio Minero; de este sitio, siguiendo por la margen izquierda del rio Minero, aguas arriba, hasta encontrar los límites entre los Departamentos de Boyacá y Santander; de aquí, siguiendo los límites de estos dos Departamentos, hasta la desembocadura del rio Ermitaño en el rio Magdalena; de este punto, cruzando el río Magdalena, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Ermitaño en el río Magdalena en su margen izquierda; de este sitio, quebrada Ermitaño aguas arriba, hasta su nacimiento; de aquí, línea recta, en dirección aproximada norte, hasta encontrar el nacimiento de la quebrada La Colorada; de este sitio, quebrada La Colorada aguas abajo, hasta su desembocadura en el rio Magdalena, en su margen izquierda; de este sitio, cruzando el río Magdalena, línea recta, al sitio de Piedralinda, punto de partida.
Artículo 2° El Inspector Nacional de Policía de Zambito será funcionario de instrucción criminal y de Policía. Consiguientemente conocerá de las infracciones a los Códigos de Policía de Santander y de Antioquia, según el caso, aplicando las sanciones respectivas.
Parágrafo. Cuando se trate de investigaciones penales los expedientes deberán ser remitidos al Juez competente, habida consideración de la jurisdicción territorial en donde el delito haya sido cometido.
Artículo 3° El personal de la inspección Nacional de Policía de Zambito constará de un Inspector, un Secretario y dos citadores Jefes de captura.
Artículo 4° El personal de la Inspección de que se viene hablando será de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5° Fijanse como asignaciones del personal de la Inspección las siguientes: Inspector Nacional, $ 600.00 mensuales; Secretario, $ 450.00 mensuales; dos citadores Jefes de captura, a $ 300.00 mensuales cada uno.
Artículo 6° Las asignaciones fijadas en el artículo anterior, así como la dotación de la oficina y suministro de útiles de escritorio, se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno.
Artículo 7° Este decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1957.
Mayor General, GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General, Deogracias Fonseca.- Contralmirante, Rubén Piedrahita A.-Brigadier General, Rafael Navas Pardo.-Brigadier General, Luis E. Ordoñez C.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaria.-El Ministro de Justicia, Mayor General, Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General, Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Agricultura Jorge Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román- El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar TurbayAyala.-El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General, Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez
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