por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno)
EL presidenle de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de noviembre del año cu curso,autorizo al Ministerio de Hacienda y Credito Publico para efeetuar unos traslados dentro de las apropiaciones
del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
decreta
Articulo 1º Hacense los siguientes , traslados en el Presupuesto vigente
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 11
| Del articulo 71. Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales del pais, arendamiento de locales, servicios de alumbrado, fuerza electrica , teléfonos, viaticos , utiles de escritorio, enseres y demás gastos, de conforrnidad con el Acto reformatorio de la Constitucion Nacional , numero 1 de 1945 | $19.256.00 |
|---|---|
| Suman los contracreditos | $19.256.00 |
CAPITULO 6º
| Al articulo 35. Para los gastos de combustible , lubricacion y repuestos aseguro y reparaciones del automovil que presta servicio al señor Procurador General de la Nacion , uniformes para el chofer, y otros gastos inherentes al mismo servicio en el año | 2.500.00 |
|---|---|
CAPITULO 8º
| Al erticulo 56 Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Triibunales Superiores de Distrito Judicial en el año | 1.256.00 |
|---|---|
CAPITULO 7
| Al articulo 136. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta y Litografia Nacionales, en el año | 15.500.00 |
|---|---|
| Suman los creditos | $19.256.88 |
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publiquese
Dado en Bogolá a 29 de noviembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
Ministro de Gobierno,
Manuel BARRERA PARRA
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico.
Francisco de Paula PEREZ.
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