por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1946-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Gobierno)

EL presidenle de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de noviembre del año cu curso,autorizo al Ministerio de Hacienda y Credito Publico para efeetuar unos traslados dentro de las apropiaciones

del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

decreta

Articulo 1º Hacense los siguientes , traslados en el Presupuesto vigente

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 11

Del articulo 71. Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales del pais, arendamiento de locales, servicios de alumbrado, fuerza electrica , teléfonos, viaticos , utiles de escritorio, enseres y demás gastos, de conforrnidad con el Acto reformatorio de la Constitucion Nacional , numero 1 de 1945 $19.256.00
Suman los contracreditos $19.256.00

CAPITULO 6º

Al articulo 35. Para los gastos de combustible , lubricacion y repuestos aseguro y reparaciones del automovil que presta servicio al señor Procurador General de la Nacion , uniformes para el chofer, y otros gastos inherentes al mismo servicio en el año 2.500.00

CAPITULO 8º

Al erticulo 56 Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Triibunales Superiores de Distrito Judicial en el año 1.256.00

CAPITULO 7

Al articulo 136. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta y Litografia Nacionales, en el año 15.500.00
Suman los creditos $19.256.88
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publiquese

Dado en Bogolá a 29 de noviembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

Ministro de Gobierno,

Manuel BARRERA PARRA

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico.

Francisco de Paula PEREZ.

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