por el cual se efectua un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003

Rango Decreto
Publicación 2003-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003, estableció entre otras funciones del Ministerio de Educación Nacional, la regulación y reglamentación de las instituciones de Educación Superior;

Que mediante la Ley 780 de diciembre 18 de 2002, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, y mediante el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que el Director General, el Secretario General y otros funcionarios del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, expidieron el Certificado de Disponibilidad Presupuestal del 12 de noviembre de 2003, mediante el cual certifican que en el presupuesto de gastos de inversión de dicha entidad, existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal;

Que para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Educación Nacional, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, en los presupuestos del Ministerio de Educación Nacional y en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes,

DECRETA:

Artículo 1 º. Contracredítese el presupuesto de ingresos y recursos de capital del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en la suma de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000) moneda corriente para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan:

CONTRACREDITOS

Sección 2202

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES

II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMENTOS PUBLICOS 1.300.000.000
1. A -INGRESOS CORRIENTES 1.300.000.000
1.2 NO TRIBUTARIOS 1.300.000.000
1.2.1 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 1.300.000.000
Artículo 2º. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, acredítese el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional Sección 2201 Unidad 01, para la vigencia fiscal 2003, en la suma de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000) moneda corriente para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan:
CREDITOS Sección 2201 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Unidad 220101 CREDITOS Sección 2201 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Unidad 220101
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 1.300.000.000
6. FONDOS ESPECIALES 1.300.000.000
NUMERAL 0055 -FONDO MONITOREO Y VIGILANCIA EDUCACION SUPERIOR 1.300.000.000
Artículo 3º. Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en la suma de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000) moneda corriente para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan:
CONTRACREDITOS Sección 2202 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES CONTRACREDITOS Sección 2202 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES CONTRACREDITOS Sección 2202 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES CONTRACREDITOS Sección 2202 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES CONTRACREDITOS Sección 2202 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES CONTRACREDITOS Sección 2202 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES CONTRACREDITOS Sección 2202 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES CONTRACREDITOS Sección 2202 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES
CTA. PRO SUBC. SUBP OBJG. PROY ORD. SUBOR. REC REC CONCEPTO VALOR
C. INVERSION 1.300.000.000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO
310 705 EDUCACION SUPERIOR
310 705 10 CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE MONITOREO PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EDUCACION SUPERIOR COLOMBIANA
20 INGRESOS CORRIENTES 800.000.000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
520 705 EDUCACION SUPERIOR
520 705 3 IMPLANTACION DE UN SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION A TRAVES DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION
20 INGRESOS CORRIENTES 500.000.000
TOTAL CONTRACREDITO ICFES TOTAL CONTRACREDITO ICFES TOTAL CONTRACREDITO ICFES TOTAL CONTRACREDITO ICFES TOTAL CONTRACREDITO ICFES TOTAL CONTRACREDITO ICFES TOTAL CONTRACREDITO ICFES 1.300.000.000
Artículo 4º. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del Ministerio de Educación Nacional, en la suma de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000) moneda corriente para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan:
CREDITOS Sección 2201 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Unidad 220101 CREDITOS Sección 2201 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Unidad 220101 CREDITOS Sección 2201 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Unidad 220101 CREDITOS Sección 2201 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Unidad 220101 CREDITOS Sección 2201 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Unidad 220101 CREDITOS Sección 2201 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Unidad 220101 CREDITOS Sección 2201 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Unidad 220101 CREDITOS Sección 2201 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Unidad 220101
CTA. PRO SUBC. SUBP OBJG. PROY ORD. SUBOR. REC REC CONCEPTO VALOR
C. INVERSION 1.300.000.000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO
310 705 EDUCACION SUPERIOR
310 705 10 CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE MONITOREO PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EDUCACION SUPERIOR COLOMBIANA
16 FONDOS ESPECIALES 800.000.000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
520 705 EDUCACION SUPERIOR
520 705 3 IMPLANTACION DE UN SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION A TRAVES DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION
16 FONDOS ESPECIALES 500.000.000
TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 1.300.000.000
Artículo 5º. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia Fiscal de 2003, comprometidas hasta la expedición del Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003. Igual procedimiento se aplicará en la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, constituidas.
Artículo 6º. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal de 2003, que se derive de la adopción del presente decreto, incluidas las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas.
Artículo 7 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2003.

ALVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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