por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1946-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente. de la República, de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo d e Ministros en su sesión del dia 29 de noviembre del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Credito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones

del Ministerio de la Economia Nacional , según consta en el acta respectiva,

decreta

Articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente.

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

CAPITULO 56

Del articulo 703 para atender a los viaticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento Nacional dé Agricultura, en el año 21.000.00
Del articulo 705 Para instalación, reparacion,compra de repuestos de maquinaria agricola y conservación de, los equipos de cada uno de los Ingenieros Agronomos encargados de las campañas ágricolas y de sanidad vegetal en las distintas regiones del pais, asi como para la compra , de combustibles ,lubricantes ,animales de labor y aperos , pago de transportes , instalacio n y dotacion de talleres de maquinaria, adquisicion de solares, construccion de locales y arrendamientos para oficinas y depositos 20.000.00
Del articulo 708. Para iluminacion y sostenimiento de laboratorios agrícolas, y para el fomento de la educacion agrícola, en el país ,adquisicion de libros de y revistas cientificas para la biblioteca del Departamento Nacional Agricultura 45.000.00
Del articulo 713 Para gastos generales que demanden los trabajos de urgencia , tanto de las oficinas centrales como de las situadas en las distintas regiones del país 20.000.00
Del articulo 718. Para el pago de jornales , compra, de materiales , maquinaria , accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales pana oficinas y de mas gastos que se requieran para el. fomento de este cultivo (caña de azucar) 12.000.00
Del articulo 723. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria , accesorios. alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y demas gastos que se requieran para el fomento de estos, cultivos (nuevos cultivos) 35.000.00
Del articulo 726 Para el pago de jornales,materiales. maquinaria , elementos, compra de Terrenos, arrendamientos y demas gastos que requiera el funcionamiento del Instituto de Biologia 21.000.00
Del articulo 728,. Para el pago dejornales , compra de materiales , maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos , arrendamiento de locales para oficinas , y demas, gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios (de Economia Rural) 10.000.00
Del articulo 730. Para el pago de jornales , compra de materiales , maquinaria , accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento d. locales para oficinas y demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (de suelos) Bel a r t í c u l o 740. P a r a j o r n a l e s , c o m p r a de abonos 4.000.00
Del articulo 740. Para jornales, compra de abonos,arrendamientos , compra de terrenos , conservacion y terminacion de edificios , herramientas , maquinaria sostenimiento de .laboratorios, transportes , compra de semillas , insectisidas , fungicidas , útiles de escritorio , compra de libros y pago de suscripciones a revistas cientificas , combustibles ,lubricantes, accidentes de trabajo , .cesantias, pago de vacaciones del personal a jornal, y demas gastos que ocasione la administracion y sostenimiento de la Estacion Agrícola Experimental de " La Picota" 31.000.00
Del articulo 744. Para jornales , compra de abonos, arrendamientos , compra de terrenos, conservacion y terminacion de edificios , herramientas , maquinaria , sostenimiento de laboratorios transportes ,compra de semillas, insectisidas , fungicidas , útiles de escritorio , compra de libros y pago de suscripciones a revistas cientificas , combustibles ,lubricantes, accidentes de trabajo , cesantias, pago de vacaciones del personal a jornal, y demas gastos que ocasione la administracion y sostenimiento de la Granja central de Papa (Tabio) 12.000.00
Del articulo 750 . Para jornales , compra de abonos, arrendamientos , compra de terrenos, conservacion y terminacion de edificios , herramientas , maquinaria , sostenimiento de laboratorios transportes ,compra de semillas, insectisidas , fungicidas , útiles de escritorio , compra de libros y pago de suscripciones a revistas cientificas , combustibles ,lubricantes, accidentes de trabajo , cesantias, pago de vacaciones del personal a jornal, y demas gastos que ocasione la administracion y sostenimiento de la Subestacion Arrocera de. Monpos(Bolivar) 5.000.00
Del articulo752. Para jornales , compra de abonos, arrendamientos , compra de terrenos, conservacion y terminacion de edificios , herramientas , maquinaria , sostenimiento de laboratorios transportes ,compra de semillas, insectisidas , fungicidas , útiles de escritorio , compra de libros y pago de suscripciones a revistas cientificas , combustibles ,lubricantes, accidentes de trabajo , cesantias, pago de vacaciones del personal a jornal, y demas gastos que ocasione la administracion y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Urabá (Antioquia ) 4.000.00
Suman los contracreditos $210.000.00

CAPITULO 53

Al articulo 689. Para el pago de servicios de lúz, agua, teléfono . energía, de las dependencias dél Ministerio , dentro y fuera de Bogota , y para material de los mismos servicios 2.000.00
Al articulo 694. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes , correspondientes a vigencia 2.000.00

CAPITULO 54

Al articulo 698. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecanico de las oficinas , gastos de reparaciones y conservacion de los mismos , y del mobiliario , transportes de carga, utiles de escritorio y demas gastos del material del Ministerio. 3.000.00
Al articulo 699. Para compra de lubricantes , gasolina , repuestos y demas elementos necesarios para el sostenimiento de los vehiculos del .Ministerio; reparaciones y aseguros de los mismos , transportes de carga y animales, y para reparacion de los edificios 3.000.00
Al articulo 700-A. Para atender al pago de la prima o bonificacion de Navidad de que trata la Ley 45 de 1945, a los empleados y obreros del Ministerio de la Economia Nacional que tengan derecho a dicho beneficio 65.000.00

CAPITULO 57

Al articulo 774. Para viaticos y gastos de transporte del personal del Departamento inclusive el de las zonas pecuarias, granjas , campañas y otros servicios del mismo Departamento (de Ganaderia) 4.000.00
Al articulo 790. Para todos los gastos que demande la dotacion y f uncionamiento de los puestos de monta existentes de propiedad del Ministerio, o que se funden en cooperacion con los Departamentos y secciones del país 2.000.00

CAPITULO 58

Al articulo 834. Para gastos de defensa de bosques, reforestacion , vigilancia , d e marcacion de zonas forestales, protectoras , y campañas madereras ; gastos de sostenimiento y ampliacion de viveros, para organizacion de los mismos , formacion de muestrarios de madera, albumes de propaganda , jornales en la recoleccion de muestras, empaques,transportes y acarreos de las mismas ;dotacion de elementos para la seccion de Bosques, vehículos, reparaciones de los mismos; semillas de árboles, impresion de cartillas , hojas-carteles; concursos y premios para dar cumplimientoa la Ley 89 de 1927, y demas gastos relativos a la defensa y repoblacion forestales 3.000.00
Al articulo 837 Para compra de materiales , drogas, herramientas , semillas, utiles y elementos necesarios para las campañas sanitarias y agrícolas;para el aumento del Fondo Rotatorio, destinado al ganado para comisariato s , transportes y demas gastos de la Colonia Agricola y Ganadera del Sarare 1.000.00
Suma de los creditos $240.000.00
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha .

Comuniquese y publiquese .

Dado en Bogotá a 29 de Noviembre de 1946

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Credito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de la Economia Nacional,

Antonio Maria, PRADILLA

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