Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de unas declaraciones de renta y complementarios correspondientes al año gravable de 1982

Rango Decreto
Publicación 1983-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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ElPresidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Artículo primero. Conceder nuevo plazo para la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1982 a las entidades financieras intervenidas a partir del citado año por la Superintendencia Bancaria, a las cuales no se les hubiere impartido aprobación definitiva de los estados financieros correspondientes al segundo semestre de 1982 por parte de esta Superintendencia, plazo que vencerá dos meses después de dicha aprobación.

Parágrafo. En ningún caso la prórroga de que trata este artículo es aplicable a las personas contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto-ley 2610 de 1979.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E,, a 15 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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