Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de unas declaraciones de renta y complementarios correspondientes al año gravable de 1982
ElPresidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que las entidades intervenidas por la Superintendencia Bancaria en el año de 1982, afrontaron graves problemas de índole contable que dificultaron contar a la fecha del vencimiento del plazo legal para declarar con balances y estados financieros debidamente aprobados por esa Superintendencia, de los cuales se desprende la información que constituye la base tributaria para la declaración de renta y complementarios de tales entidades;
- b) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 120, ordinal 11 de la Constitución Nacional, corresponde al Presidente de la República velar por la exacta recaudación de las rentas y caudales públicos;
- c) Que es necesario facilitar a dichas entidades intervenidas la presentación de la declaración de renta y complementarios por el afeo gravable de 1982 sobre bases ciertas y exactas,
Artículo primero. Conceder nuevo plazo para la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1982 a las entidades financieras intervenidas a partir del citado año por la Superintendencia Bancaria, a las cuales no se les hubiere impartido aprobación definitiva de los estados financieros correspondientes al segundo semestre de 1982 por parte de esta Superintendencia, plazo que vencerá dos meses después de dicha aprobación.
Parágrafo. En ningún caso la prórroga de que trata este artículo es aplicable a las personas contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto-ley 2610 de 1979.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E,, a 15 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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