por el cual se hace una supresión y se crean unos cargos en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1948-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferenciadas en el parágrafo 3° en el artículo 1°

DECRETA:

Artículo primero. Hácense la siguiente supresión en el Ramo de Telégrafos:

Bogotá- Central de Telégrafos

Una plaza de Operador del Congreso con asignación mensual de Cargo que viene desempeñando el Señor Antonio Escobar $ 258.00
Suma $ 258.00

Parágrafo. La partida anterior corresponde al Capítulo 101, Artículo 1844 del Presupuesto vigente.

Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Central de Telégrafos de Bogotá
Una plaza de Oficial de Recibo del Congreso, con asignación mensual de $ $140.00
Una plaza de Ayudarte del Oficial de Recibo del Congreso, con asignación mensual de 118.00
Suma 258.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 101, Articulo 1844 del Presupuesto vigente.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del 1° de octubre venidero.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 5 de octubre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

José María BERNAL

El Ministro de Correos y Telégrafos

José Vicente DAVILA TALLAO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.