por el cual se hace una supresión y se crean unos cargos en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferenciadas en el parágrafo 3° en el artículo 1°
DECRETA:
Artículo primero. Hácense la siguiente supresión en el Ramo de Telégrafos:
Bogotá- Central de Telégrafos
| Una plaza de Operador del Congreso con asignación mensual de Cargo que viene desempeñando el Señor Antonio Escobar | $ 258.00 |
|---|---|
| Suma | $ 258.00 |
Parágrafo. La partida anterior corresponde al Capítulo 101, Artículo 1844 del Presupuesto vigente.
Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Central de Telégrafos de Bogotá | |
|---|---|
| Una plaza de Oficial de Recibo del Congreso, con asignación mensual de $ | $140.00 |
| Una plaza de Ayudarte del Oficial de Recibo del Congreso, con asignación mensual de | 118.00 |
| Suma | 258.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 101, Articulo 1844 del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del 1° de octubre venidero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 5 de octubre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
José María BERNAL
El Ministro de Correos y Telégrafos
José Vicente DAVILA TALLAO
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