Por el cual se suspende transitoriamente la vigencia de un impuesto

Rango Decreto
Publicación 1950-11-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Mientras se hallen vigentes los contratos de fechas 3 de febrero de 1932 y 13 de diciembre de 1946, celebrados con la United Fruit Company y la Magdalena Fruit Company, respectivamente, el impuesto de exportación de banano continuará cobrándose a la tarifa anterior, o sea a razón de $ 0.03 por racimo.
Artículo 2° En los anteriores términos queda modificado el artículo 1°, aparte b), (Derechos de exportación), numeral 54 b) del Decreto legislativo número 2218 de 1950.
Artículo 3° Suspéndense las disposiciones legales contrarias a lo que en este Decreto se establece.
Artículo 4° Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Agricultura y Ganadería, AlejandroANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJALPERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ

ESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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