Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1885-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

Que se ha agotado la partida votada para material del Ejército, según aparece de la cuenta que se lleva en la Sección respiratoria del Departamento de Guerra,

decreta:

Artículo único. Abrese un crédito suplemental de $ 1.000,000 al Presupuesto de Gastos de 1884 á 1885, Departamento de Guerra, capítulo 41, artículo 156.

Parágrafo. Dése cuenta con el presente decreto al Honorable 8enado de Plenipotenciarios en sus próximas sesiones, para los efectos legales.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Abril de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Guerra,

F. Angulo.

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