Por el cual se fija el precio de la materia prima que se produce en las Salinas de Quesada
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno tiene una existencia de sal cuya realización depende hoy de la debida proporción entre el precio de las materias primas y el de la sal elaborada;
Que no están realmente en proporción los precios aludidos, y es conveniente equipararlos,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase al agua salada y á la sal vijua de 2.a que se produce en la Salina de Zipaquirá los siguientes precios: Agua salada, el decalitro $ 0,09 oro.
Agua salada, el decalitro $0,09 oro.
Sal vijúa, de 2.a, los 12 1/2 kilos $ 0,30 oro.
Parágrafo. Quedan vigentes todos los decretos anteriores en lo que no fueren reformados por el presente. Este Decreto empezará á regir desde el día 20 de los corrientes.
Ejecútese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Marzo de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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