Por el cual se fija el precio de la materia prima que se produce en las Salinas de Quesada

Rango Decreto
Publicación 1907-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno tiene una existencia de sal cuya realización depende hoy de la debida proporción entre el precio de las materias primas y el de la sal elaborada;

Que no están realmente en proporción los precios aludidos, y es conveniente equipararlos,

DECRETA:

Artículo único. Fíjase al agua salada y á la sal vijua de 2.a que se produce en la Salina de Zipaquirá los siguientes precios: Agua salada, el decalitro $ 0,09 oro.

Agua salada, el decalitro $0,09 oro.

Sal vijúa, de 2.a, los 12 1/2 kilos $ 0,30 oro.

Parágrafo. Quedan vigentes todos los decretos anteriores en lo que no fueren reformados por el presente. Este Decreto empezará á regir desde el día 20 de los corrientes.

Ejecútese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Marzo de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.