Por el cual se adicionan los marcados con los números 1020 y 1134 de 1914 y 499 de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Los gastos ordinarios, urgentes e indispensables para la buena marcha de las Oficinas públicas nacionales, se considerarán, para el efecto del pago, como incluidos en el inciso g) del Decreto número 1020 de 1914.
Parágrafo. Quedan así adicionados los Decretos números 1020 y 1134 de 1914 y 499 de 1915.
Dado en Bogotá, a 29 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Salvador Franco.
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