Por el cual se reducen los sueldos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
en uso de la facultad que le concede el artículo 1º de la Ley 51 de 1917, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 87 de 1915, en su artículo 3º,
decreta:
Artículo único. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia seguirán sufriendo el descuento del cinco por ciento (5 por 100) de sus sueldos, señalado por el Decreto número 23, de 5 de enero de 1915.
Parágrafo. Queda así reformado el artículo 1º del Decreto número 82, de 14 de enero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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