Por el cual se modifica la organización de las Fuerzas Militares y se fija la planta correspondiente

Rango Decreto
Publicación 1938-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 19 de la Ley 111 de 1937.

DECRETA

Artículo 1º Las Fuerzas Militares de la Nación, en tiempo de paz comprenderán:

La Dirección Superior Militar.

El Ejército Terrestre.

La Aviación; y

La Armada Nacional.

Artículo 2º La organización de estas fuerzas tiene como finalidad servir totalmente de escuela de instrucción y de perfeccionamiento militar en la paz, y de base al desarrollo de la movilización de las fuerzas necesarias para atender satisfactoriamente a la defensa nacional, interna y externa en caso de guerra.
Articulo 3° Las Dirección Superior de las Fuerzas Militares se compondrá de los siguientes órganos, que dependerán directamente del Ministerio de Guerra.
Artículo 4º El Ministerio de Guerra tiene como misión general atender todos los servicios de administración de las Fuerzas Militares, la ordenación general de los trabajos de estas fuerzas y los del Ministerio en particular. Para llenar este cometido tendrá los siguientes órganos:

1) Gabinete del Ministro.

Compuesto de:

2) Secretaria de Guerra.

Compuesta de:

3) Departamento de Material de Guerra.

Compuesto de:

4) Intendencia General.

Compuesta de:

Compuesta de:

6) Departamento de Personal,

Compuesto de:

7) Dirección del Servicio Territorial y Reemplazo.

Compuesto de:

8) Instituto Geográfico Militar,

Compuesto de:

Artículo 5º El Estado Mayor General tiene a su cargo loa preparación técnica de la defensa nacional, e intervendrá en la coordinación militar de los medios de acción siendo por ello el órgano consultivo del Gobierno en toda medida que se deba adoptar para la organización, preparación y empleo de las fuerzas militares, sino también de aquellas de carácter general que se relacionen con la defensa nacional.

Para cumplir con esta tarea, el Estado Mayor General se compondrá de:

Artículo 6º Depende del Estado Mayor General.

1) La Escuela Superior de Guerra,

Compuesta de:

Artículo 7º La Inspección General de las Fuerzas Militares tiene a su cargo la verificación constante de la preparación de las fuerzas militares y del cumplimiento de las demás disposiciones que rigen la actividad de estas. Además ejercerá el mando del conjunto de las fuerzas del Ejercito Terrestre.

Para cumplir con esta tarea, la Inspección General se compondrá de:

Artículo 8º La Dirección General de Aviación tendrá a su cargo el mando, disciplina, instrucción y administración de las fuerzas aéreas. Su composición será la siguiente:

Compuesta de:

1) La Jefatura.

2) El Estado Mayor.

3) La Ayudantía.

4) El Servicio de Registro y Archivo.

Compuesta de:

1) El Servicio de Instrucción.

2) El Servicio de Estadística General.

3) El Servicio de Tránsito Aéreo.

Compuesta de:

1) El Servicio de Aeródromos.

2) El Servicio de Armamento.

Compuesta de:

1) El Servicio de Adquisiciones.

2) El Servicio de Contabilidad.

Compuesta de:

1) Servicio de Catalogación y Agrupación.

2) Servicio de Kardex y Pedidos.

3) Deposito General de Palanquero.

Compuesto de:

1) Jefatura.

2) Oficina de Tráfico.

3) Servicio de Radio en el País.

4) Servicio de Aerología.

Artículo 9º La Dirección General de Marina, con las atribuciones que le confiere su legislación espacial, tendrá la siguiente composición:
Artículo 10 El Ejercito Terrestre se compondrá normalmente de:
Artículo 11 La Brigada de Institutos de Instrucción Militar se compondrá de:
Artículo 12 Las cinco Brigadas operativas, 1ª a 5ª , inclusive, se compondrán normalmente de:

Un Comando de Brigada.

Tres Batallones de Infantería, cada uno con: una Plana Mayor de Batallón, tres Compañías ligeras y un pesada.

Un Grupo de Caballería, con: una Plana Mayor de Grupo y tres Escuadrones.

Un Grupo de Artillería, con: una Plana Mayor de Grupo y tres Baterías.

Un Batallón de Ingenieros, con: una Plana Mayor de Batallón y tres Compañías.

Un Batallón de Transportes, con: una Plana Mayor de Batallón y dos Compañías.

Una Compañía de Sanidad.

Artículo 13 La 6ª Brigada se compondrá de:

Un Comando de Brigada.

Un Grupo de Guarniciones de Cobertura de Frontera.

Un grupo de unidades de Instrucción y Reemplazo.

Artículo 14 El Gobierno, por Decretos posteriores y en consonancia con el presupuesto, determinara la construcción de las Unidades que deben componer las siete Brigadas del Ejercito Terrestre.
Artículo 15 La planta de las Fuerzas Militares se compondrá de tres grupos de personal:
Artículo 16. Fijase la siguiente planta de las Fuerzas Militares:
a) Ejercito:
Generales, hasta 8
Coroneles, hasta 17
Tenientes Coroneles, hasta 60
Mayores, hasta 90
Capitanes, hasta 170
Tenientes, hasta 310
Subtenientes, hasta 345
b) Aviación:
Coroneles, hasta 1
Tenientes Coroneles, hasta 2
Mayores, hasta 7
Capitanes, hasta 23
Tenientes, hasta 45
Subtenientes, hasta 60
c) Oficiales de Sanidad:
Generales, hasta 1
Coroneles, hasta 1
Tenientes Coroneles, hasta 5
Mayores, hasta 10
Capitanes, hasta 45
Tenientes, hasta 18
Subtenientes, hasta 15
d) Oficiales Odontólogos:
Mayores, hasta 1
Capitanes, hasta 10
Tenientes, hasta 15
Subtenientes, hasta 15
e) Veterinarios:
Veterinario Mayor, hasta 1
Veterinarios primeros, hasta 16
Veterinarios segundos, hasta 16
Veterinarios terceros, hasta 12
f) Oficiales de Administración:
Intendente General (categoría de General), hasta 1
Intendentes (categorías de Coronel), hasta 2
Subintendentes (categoría de Teniente Coronel), hasta 7
Contadores mayores (categoría de Mayor), hasta 10
Contador 1º (categoría de Capitán), hasta 25
Contador 2º (categoría de Teniente), hasta 45
Contador 3º (categoría de Subteniente), hasta 20
g) Personal de Tropa:
Suboficiales y Banda de guerra de las armas y servicios:
Sargentos primeros, hasta 260
Sargentos Segundos, hasta 600
Cabos primeros, hasta 750
Cabos segundos, hasta 900
Cornetas y Tambores, hasta 300
Soldados, hasta 12000
Artículo 17 En el ramo de Guerra los sueldos que devengue el personal militar, serán siempre los correspondientes a su respectivo grado.
Artículo 18 Este Decreto empezara a regir desde el 1º de marzo del presente año.
Artículo 19 Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de guerra.

Alberto PUMAREJO.

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