Por el cual se modifica la organización de las Fuerzas Militares y se fija la planta correspondiente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 19 de la Ley 111 de 1937.
DECRETA
Artículo 1º Las Fuerzas Militares de la Nación, en tiempo de paz comprenderán:
La Dirección Superior Militar.
El Ejército Terrestre.
La Aviación; y
La Armada Nacional.
Artículo 2º La organización de estas fuerzas tiene como finalidad servir totalmente de escuela de instrucción y de perfeccionamiento militar en la paz, y de base al desarrollo de la movilización de las fuerzas necesarias para atender satisfactoriamente a la defensa nacional, interna y externa en caso de guerra.
Articulo 3° Las Dirección Superior de las Fuerzas Militares se compondrá de los siguientes órganos, que dependerán directamente del Ministerio de Guerra.
- A) El Ministerio de Guerra.
- B) El Estado Mayor General.
- C) La Inspección General de las Fuerzas Militares.
- D) La Dirección General de Aviación; y
- E) La Dirección General de Marina.
Artículo 4º El Ministerio de Guerra tiene como misión general atender todos los servicios de administración de las Fuerzas Militares, la ordenación general de los trabajos de estas fuerzas y los del Ministerio en particular. Para llenar este cometido tendrá los siguientes órganos:
1) Gabinete del Ministro.
Compuesto de:
- a) El Ministro.
- b) La Secretaria Privada.
- c) La Asesoría Jurídica.
- d) El Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto.
2) Secretaria de Guerra.
Compuesta de:
- a) La Secretaria.
- b) Sección 1ª, Asuntos Generales.
- c) Sección 2ª, Registro.
- d) Sección Archivo del Ministerio.
- e) Sección Sueldos de Retiro.
- f) Sección Remonta y veterinaria.
3) Departamento de Material de Guerra.
Compuesto de:
- a) Jefatura del Departamento.
- b) Sección 1ª, Técnica e Inspección.
- c) Sección 2ª, Administrativa.
- d) Deposito.
- e) Fabrica de Municiones.
4) Intendencia General.
Compuesta de:
- a) Jefatura de la Intendencia.
- b) Departamento Administrativo.
- c) Sección Caja y Pagaduría del Ministerio.
- 5º Dirección General de Sanidad.
Compuesta de:
- a) Dirección.
- b) Sección 1ª, Técnica y Estadística.
- c) Sección 2ª, Medica Profiláctica.
- d) Sección 3ª, Odontología.
- e) Sección 4ª, Administrativa.
- f) Hospital Militar Central.
- g) Ingeniería Sanitaria.
6) Departamento de Personal,
Compuesto de:
- a) Jefatura.
- b) Sección 1ª, Ejército.
- c) Sección 2ª, Aviación y Marina.
- d) Sección 3ª, Estadísticas.
- e) Sección 4ª, Culto
- f) Sección de Oficiales y Suboficiales Agregados.
- g) Sección de Oficiales en Disponibilidad.
- h) Sección de Personal Hospitalizado.
7) Dirección del Servicio Territorial y Reemplazo.
Compuesto de:
- a) Una Dirección del Servicio Territorial y Reemplazo.
- b) Una Sección de Reclutamiento.
- c) Seis Zonas Territoriales Militares con sus Distritos y Circunscripciones correspondientes.
8) Instituto Geográfico Militar,
Compuesto de:
- a) Dirección.
- b) Sección 1ª, Astronomía y Geodesia.
- c) Sección 2ª, Aerofotogrametria.
- d) Sección 3ª, Cartografía e Imprenta.
Artículo 5º El Estado Mayor General tiene a su cargo loa preparación técnica de la defensa nacional, e intervendrá en la coordinación militar de los medios de acción siendo por ello el órgano consultivo del Gobierno en toda medida que se deba adoptar para la organización, preparación y empleo de las fuerzas militares, sino también de aquellas de carácter general que se relacionen con la defensa nacional.
Para cumplir con esta tarea, el Estado Mayor General se compondrá de:
- a) Jefatura.
- b) Subjefatura.
- c) Departamento número 1, con tres Secciones.
- d) Departamento número 2, con tres Secciones.
- e) Departamento número 3, con tres Secciones.
- f) Departamento número 4, con tres Secciones.
- g) Servicio de Cancillería.
- h) Sección Biblioteca y Publicaciones.
- i) Sección de Colonización.
Artículo 6º Depende del Estado Mayor General.
1) La Escuela Superior de Guerra,
Compuesta de:
- a) Dirección
- b) Subdirección de Estudios.
- c) El curso de Estudios Superiores, que se efectuara en dos años, 1º y 2º, con recepción de alumnos anualmente.
- d) Los Cursos de Información.
Artículo 7º La Inspección General de las Fuerzas Militares tiene a su cargo la verificación constante de la preparación de las fuerzas militares y del cumplimiento de las demás disposiciones que rigen la actividad de estas. Además ejercerá el mando del conjunto de las fuerzas del Ejercito Terrestre.
Para cumplir con esta tarea, la Inspección General se compondrá de:
- a) Jefatura
- b) Ayudantía
- c) Inspectores de Infantería, Caballería, artillería, ingenieros, transportes, Aviación y Marina.
Artículo 8º La Dirección General de Aviación tendrá a su cargo el mando, disciplina, instrucción y administración de las fuerzas aéreas. Su composición será la siguiente:
- a) Dirección General,
Compuesta de:
1) La Jefatura.
2) El Estado Mayor.
3) La Ayudantía.
4) El Servicio de Registro y Archivo.
- b) Sección de Operaciones.
Compuesta de:
1) El Servicio de Instrucción.
2) El Servicio de Estadística General.
3) El Servicio de Tránsito Aéreo.
- c) Sección Técnica,
Compuesta de:
1) El Servicio de Aeródromos.
2) El Servicio de Armamento.
- d) Sección de Personal
- e) Sección de Intendencia.
Compuesta de:
1) El Servicio de Adquisiciones.
2) El Servicio de Contabilidad.
- f) Sección Depósitos y Almacenes,
Compuesta de:
1) Servicio de Catalogación y Agrupación.
2) Servicio de Kardex y Pedidos.
3) Deposito General de Palanquero.
- g) Sección de Aviación Civil.
- h) Sección de Radio y Aerología.
Compuesto de:
1) Jefatura.
2) Oficina de Tráfico.
3) Servicio de Radio en el País.
4) Servicio de Aerología.
Artículo 9º La Dirección General de Marina, con las atribuciones que le confiere su legislación espacial, tendrá la siguiente composición:
- a) Dirección General.
- b) Sección 1ª, cancillería, Negocios Generales.
- c) Sección 2ª, Jurídica y Personal.
Artículo 10 El Ejercito Terrestre se compondrá normalmente de:
- a) Una Brigada de Institutos de Instrucción Militar.
- b) Seis Brigadas, Unidades fundamentales operativas; y
- c) Unidades de las distintas armas, que se denominaran de complemento.
Artículo 11 La Brigada de Institutos de Instrucción Militar se compondrá de:
- a) Un Comando de Brigada.
- b) La Escuela Militar de Cadetes
- c) Las Escuelas de Aplicación de Infantería, Caballería, artillería, Ingenieros y de Monitorización.
- d) El Batallón Guardia de Honor.
- e) El Batallón de Ferrocarriles Mejía; y
- f) Una Compañía de Sanidad.
Artículo 12 Las cinco Brigadas operativas, 1ª a 5ª , inclusive, se compondrán normalmente de:
Un Comando de Brigada.
Tres Batallones de Infantería, cada uno con: una Plana Mayor de Batallón, tres Compañías ligeras y un pesada.
Un Grupo de Caballería, con: una Plana Mayor de Grupo y tres Escuadrones.
Un Grupo de Artillería, con: una Plana Mayor de Grupo y tres Baterías.
Un Batallón de Ingenieros, con: una Plana Mayor de Batallón y tres Compañías.
Un Batallón de Transportes, con: una Plana Mayor de Batallón y dos Compañías.
Una Compañía de Sanidad.
Artículo 13 La 6ª Brigada se compondrá de:
Un Comando de Brigada.
Un Grupo de Guarniciones de Cobertura de Frontera.
Un grupo de unidades de Instrucción y Reemplazo.
Artículo 14 El Gobierno, por Decretos posteriores y en consonancia con el presupuesto, determinara la construcción de las Unidades que deben componer las siete Brigadas del Ejercito Terrestre.
Artículo 15 La planta de las Fuerzas Militares se compondrá de tres grupos de personal:
- A) Los cuadros permanentes, cuyo personal tiene un carácter profesional y básico de las Fuerzas Militares.
- B) El personal de conscriptos, variable en su número y que se renueva cada año, destinado a recibir la instrucción que debe transformarlo en reservista de las Fuerzas Militares; y
- C) El personal auxiliar, destinado a facilitar las actividades del personal de los cuadros.
Artículo 16. Fijase la siguiente planta de las Fuerzas Militares:
- A) Para los cuadros permanentes.
| a) Ejercito: | |
|---|---|
| Generales, hasta | 8 |
| Coroneles, hasta | 17 |
| Tenientes Coroneles, hasta | 60 |
| Mayores, hasta | 90 |
| Capitanes, hasta | 170 |
| Tenientes, hasta | 310 |
| Subtenientes, hasta | 345 |
| b) Aviación: | |
| Coroneles, hasta | 1 |
| Tenientes Coroneles, hasta | 2 |
| Mayores, hasta | 7 |
| Capitanes, hasta | 23 |
| Tenientes, hasta | 45 |
| Subtenientes, hasta | 60 |
| c) Oficiales de Sanidad: | |
| Generales, hasta | 1 |
| Coroneles, hasta | 1 |
| Tenientes Coroneles, hasta | 5 |
| Mayores, hasta | 10 |
| Capitanes, hasta | 45 |
| Tenientes, hasta | 18 |
| Subtenientes, hasta | 15 |
| d) Oficiales Odontólogos: | |
| Mayores, hasta | 1 |
| Capitanes, hasta | 10 |
| Tenientes, hasta | 15 |
| Subtenientes, hasta | 15 |
| e) Veterinarios: | |
| Veterinario Mayor, hasta | 1 |
| Veterinarios primeros, hasta | 16 |
| Veterinarios segundos, hasta | 16 |
| Veterinarios terceros, hasta | 12 |
| f) Oficiales de Administración: | |
| Intendente General (categoría de General), hasta | 1 |
| Intendentes (categorías de Coronel), hasta | 2 |
| Subintendentes (categoría de Teniente Coronel), hasta | 7 |
| Contadores mayores (categoría de Mayor), hasta | 10 |
| Contador 1º (categoría de Capitán), hasta | 25 |
| Contador 2º (categoría de Teniente), hasta | 45 |
| Contador 3º (categoría de Subteniente), hasta | 20 |
| g) Personal de Tropa: | |
| Suboficiales y Banda de guerra de las armas y servicios: | |
| Sargentos primeros, hasta | 260 |
| Sargentos Segundos, hasta | 600 |
| Cabos primeros, hasta | 750 |
| Cabos segundos, hasta | 900 |
| Cornetas y Tambores, hasta | 300 |
- B) Personal variable de tropa:
| Soldados, hasta | 12000 |
|---|---|
- C) Por Decretos posteriores que determinaran la composición particular de cada unade las Unidades y dependencias de las Fuerzas Militares contempladas en esteDecreto, se fijara el personal auxiliar que deben tener.
Artículo 17 En el ramo de Guerra los sueldos que devengue el personal militar, serán siempre los correspondientes a su respectivo grado.
Artículo 18 Este Decreto empezara a regir desde el 1º de marzo del presente año.
Artículo 19 Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de guerra.
Alberto PUMAREJO.
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