Por el cual se distribuye una partida (Ramo de Carreteras)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3302, Programa II, artículo 33003, proyecto 1) "Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución:
Capituló 3302, Programa II, artículo 33003, Proyecto 1.
| Ordinal 1). Carreteras de Antioquia | $ 531.200.00 |
|---|---|
| Ordinal 2). Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental | 732.200.00 |
| Ordinal 3). Carreteras de Caldas | 804.400.00 |
| Ordinal 4). Carreteras de Cundinamarca | 1.504.400.00 |
| Ordinal 5). Carreteras del Tolima | 512.800.00 |
| Ordinal 6). Carreteras del Valle | 1.215.000.00 |
| Total | $ 5.300.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a febrero 21 de 1963
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos S. de Santamaría.-El Ministro de Obras Públicas, Carlos E. Obando V.
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