por el cual se fijan provisionalmente sueldos básicos al personal de la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la República,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgo la Ley 16 de 1968, oído el concepto de la Comisión Asesora prevenida en el artículo 21 de dicha Ley.
DECRETA:
Articulo 1º Establécese provisionalmente la siguiente tabla de asignaciones mensuales básicas al personal de la Procuraduría General de la Nación:
Articulo 2º El Secretario General y los Procuradores devengaran la asignación mensual de acho mil quinientos pesos ($ 8.500.00), siempre que reúnan los requisitos legales para ejercer el cargo, y se seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00) en los demás casos.
Los Procuradores de Distrito y los Procuradores Agrarios devengaran la asignación mensual de siete mil doscientos pesos ($ 7.200.00), siempre que reúnan los requisitos legales para el ejercicio del cargo, cinco mil quinientos pesos ($ 5.500.00), cuando sin reunir aquellos requisitos sean abogados titulados o hayan incluido la carrera de Derecho pero carezcan de titulo y cuatro mil pesos ($ 4.000.00), en los demás casos.
Los Asesores Jurídicos y los funcionarios de Instrucción devengaran la asignación mensual de cinco mil doscientos pesos ($ 5.200.00), siempre que reúnan los requisitos legales para el ejercicio del cargo, cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($ 4750.00), cuando sin reunir aquellos requisitos sean abogados titulados y tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) en los demás casos.
Articulo 3º para el pago de las asignaciones correspondiente, dentro de las varias hipótesis previstas en el anterior artículo, el respectivo funcionario deberá establecer su condición individual respecto del cargo mediante constancia aprobada por el Procurador General.
Articulo 4º Los funcionarios civiles del Ministerio Publico de la Justicia Penal Militar devengara solamente las asignaciones y primas fijadas para los funcionarios de la misma Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publicó.
A los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, en servicio activo, que desempeñen cargos en el Ministerio público se les liquidaran y pagaran sus haberes en la siguiente forma:
- a) Las primas que como militares o miembros de la Policía Nacional les correspondan, y
- b) El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumado con las primas anteriores iguales las asignaciones establecidas para cada caso en el presente Decreto.
Articulo 5º Las asignaciones contempladas en este Decreto regirán a partir del 1º de marzo del año en curso.
Articulo 6º El Gobierno abrirá los créditos y efectuara los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 12 de marzo de 1969
carlos lleras restrepo
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