Por el cual se prorroga la vigencia del gravamen arancelario para algunas disposiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 6.º de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1.º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1980 la vigencia de los aranceles que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen % |
|---|---|
| 29.02.01.07 | 1 |
| 29.02.02.01 | 1 |
Articulo 2.º Modificase el artículo l.º del Decreto 2968 de 1978 en lo pertinente al gravamen de las posiciones 29.02.01.07 y 29.02.02.01.
Articulo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1980.
JULIO CESAR TURBA Y AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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