Por el cual se prorroga la vigencia del gravamen arancelario para algunas disposiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1980-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 6.º de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1.º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1980 la vigencia de los aranceles que a continuación se indican:

Posición Gravamen %
29.02.01.07 1
29.02.02.01 1

Articulo 2.º Modificase el artículo l.º del Decreto 2968 de 1978 en lo pertinente al gravamen de las posiciones 29.02.01.07 y 29.02.02.01.

Articulo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1980.

JULIO CESAR TURBA Y AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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