por el cual se aprueba el Acuerdo 028 de 1996 de la Junta Directiva del Incora que actualiza la estructura interna y las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1997-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 36
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968 y el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo 028 del 16 de diciembre de 1996, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se actualiza la estructura interna, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones, y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 028 DE 1996

(diciembre 16)

por el cual se actualiza la Estructura Interna, se determinan las funciones de las dependencias del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, y se dictan otras disposiciones.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 24 del Decreto Extraordinario 3130 de 1968 y en el artículo 19 de! Decreto Extraordinario 245 de 1995 y previo concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública.

ACUERDA:

Artículo 1 **º.***Estructura interna.* Modificar la Estructura Interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, establecida en el Acuerdo 07 de abril 5 de 1995, así:

4:2. División de Presupuesto.

Artículo 2 **º.***Gerencias Regionales.* El Gerente General del Incora establecerá la jurisdicción y las sedes de las Gerencias Regionales del Instituto de acuerdo con los planes, programas y necesidades de las mismas.

Artículo 3 **º.***Junta Directiva y Gerencia General*. La dirección y administración del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria lncora, está a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General, quien es su representante legal.

La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones establecidas en la Ley 160 de 1994, el Decreto 245 de 1995, en los Estatutos Internos y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Oficinas Centrales

Artículo 4 **º.***Oficina de Control lnterno*. En desarrollo de lo previsto en la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno, ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 5 **º.***Oficina de Relaciones Públicas y Prensa*. Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa:

Artículo 6 **º.***Oficina de Control Disciplinario Interno*. En cumplimiento del artículo 48 de la Ley 200 de 1995, la Oficina de Control Disciplinario Interno, desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 7 **º.***Secretaría General.* Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 8 **º.***División de Recursos Humanos.* Son funciones de la División de Recursos Humanos:

Artículo 9 **º.***División Administrativa.* Son funciones de la División Administrativa.

7 Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos pertinentes.

Artículo 10 **.** Subgerencia Financiera. Son funciones de la Subgerencia Financiera:

Artículo 11 **.***División Financiera y de administración del subsidio*. Son funciones de la División Financiera y de Administración del Subsidio:

Artículo 12 **.***División de Presupuesto*. Son funciones de la División de Presupuesto:

Artículo 13 **.***División de contabilidad Son funciones de la División de Contabilidad:*

Artículo 14 **.***Subgerencia .Jurídica.* Son funciones de la Subgerencia Jurídica:

Artículo 15 **.** *División de Procedimientos Agrarios*. Son funciones de la División de Procedimientos Agrarios:

Artículo 16 **.***División de asesoría legal*. Son funciones de la División de Asesoría Legal:

Artículo 17 **.***Subgerencia operativa.* Son funciones de la Subgerencia Operativa:

16; Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18 **.***División de promoción del mercado de tierras y subsidios*. Son funciones de la División de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios:

Artículo 19 **.** División de adquisición y adjudicación de tierras. Son funciones de la División de Adquisición y Adjudicación de Tierras:

Artículo 20 **.** División de desarrollo empresarial Son funciones de la División de Desarrollo Empresarial:

Artículo 21 **.** *División de Atención a las Comunidades Indígenas*. Son funciones de la División de Atención a las Comunidades Indígenas:

Artículo 22 **.***División de Atención a las Comunidades Negras.* Son funciones de la División de Atención a las Comunidades Negras:

1 Coordinar y asesorar a las Regionales para adelantar los programas de titulación colectiva de tierras a las comunidades negras, de conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.

6 Participar en representación de la Gerencia General en la Comisión Técnica Interinstitucional, encargada de evaluar y emitir concepto previo sobre las solicitudes de titulación de tierras a las comunidades negras.

Artículo 23. .*Subgerencia de Planeación e Informática*. Son funciones de la Subgerencia de Planeación e Informática'

Artículo 24 **.** División de planes y programas. Son funciones de la División de Planes y Programas:

Artículo 25 **.***División de Organización y Sistemas*. Son funciones de la División de Organización y Sistemas:

Artículo 26 **.***División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino*. Son funciones de la División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino:

Gerencias Regionales

Artículo 27 **.***Gerencias Regionales*. Son funciones de las Gerencias Regionales:

Artículo 28 **.***Sección Administrativa y Financiera*. Son funciones de la Sección Administrativa y Financiera:

Artículo 29 **.***Sección de Operaciones Grupos de Trabajo Subregional.* Son funciones de la Sección de Operaciones Grupos de Trabajo Subregional:

Parágrafo. Grupos de Trabajo Subregional. El Instituto conformará Grupos de Trabajo Subregionales, integrados por funcionarios de las respectivas Gerencias Regionales, con el propósito de lograr la racionalización y eficiente utilización de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, y en estrecha colaboración con las demás entidades públicas, especialmente las del sector agropecuario.

Los Gerentes Regionales del Incora conformarán los Grupos de Trabajo Subregionales, determinando sus actividades principales, sede y área de influencia, mediante resolución motivada, la que requerirá la aprobación del Gerente General del organismo. Este requisito también se exigirá cuando se presenten cambios en la integración, área de influencia, sede o actividades que se hubieran establecido.

Artículo 30 **.***Sección Jurídica*. Son funciones de la Sección Jurídica:

Artículo 31 **.***Áreas de trabajo*. En el Incora funcionarán las áreas de trabajo previstas en el artículo 9º del Decreto 245 de 1995.

Artículo 32 **.***Comités y Consejos.* El Gerente General del Incora reglamentará la composición y funciones de los Comités de Coordinación General e Interno de coordinación de las Gerencias Regionales. La composición y funciones de los Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, de los Municipales de Reforma Agraria y de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, se sujetará a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994.

Artículo 33 **.** Comisión de Personal y Comité de Selección de Personal La integración y funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Selección de Personal del Incora, se sujetará a lo dispuesto en los Decretos 2400 de 1968 y 2329 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 34 ***.** Vigencia.* El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga el Acuerdo 07 de abril 5 de 1995.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1996.

El Presidente de la Junta (Fdo.),

Jorge Luis Feris Chadid.

El Secretario (Fdo.),

Javier Guevara C."

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 46 del 2 de junio de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Cecilia López Montaño.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)