por el cual se aprueba el Acuerdo 028 de 1996 de la Junta Directiva del Incora que actualiza la estructura interna y las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1997-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968 y el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo 028 del 16 de diciembre de 1996, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se actualiza la estructura interna, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones, y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 028 DE 1996

(diciembre 16)

por el cual se actualiza la Estructura Interna, se determinan las funciones de las dependencias del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, y se dictan otras disposiciones.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 24 del Decreto Extraordinario 3130 de 1968 y en el artículo 19 de! Decreto Extraordinario 245 de 1995 y previo concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública.

ACUERDA:

Artículo 1 **º.***Estructura interna.* Modificar la Estructura Interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, establecida en el Acuerdo 07 de abril 5 de 1995, así:

4:2. División de Presupuesto.

Artículo 2 **º.***Gerencias Regionales.* El Gerente General del Incora establecerá la jurisdicción y las sedes de las Gerencias Regionales del Instituto de acuerdo con los planes, programas y necesidades de las mismas.

Artículo 3 **º.***Junta Directiva y Gerencia General*. La dirección y administración del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria lncora, está a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General, quien es su representante legal.

La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones establecidas en la Ley 160 de 1994, el Decreto 245 de 1995, en los Estatutos Internos y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Oficinas Centrales

Artículo 4 **º.***Oficina de Control lnterno*. En desarrollo de lo previsto en la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno, ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 5 **º.***Oficina de Relaciones Públicas y Prensa*. Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa:

Artículo 6 **º.***Oficina de Control Disciplinario Interno*. En cumplimiento del artículo 48 de la Ley 200 de 1995, la Oficina de Control Disciplinario Interno, desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 7 **º.***Secretaría General.* Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 8 **º.***División de Recursos Humanos.* Son funciones de la División de Recursos Humanos:

Artículo 9 **º.***División Administrativa.* Son funciones de la División Administrativa.

7 Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos pertinentes.

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