por el cual se aprueba el Acuerdo 028 de 1996 de la Junta Directiva del Incora que actualiza la estructura interna y las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968 y el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo 028 del 16 de diciembre de 1996, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se actualiza la estructura interna, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 028 DE 1996
(diciembre 16)
por el cual se actualiza la Estructura Interna, se determinan las funciones de las dependencias del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, y se dictan otras disposiciones.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 24 del Decreto Extraordinario 3130 de 1968 y en el artículo 19 de! Decreto Extraordinario 245 de 1995 y previo concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública.
ACUERDA:
- 1. De la estructura interna y funciones de las dependencias:
Artículo 1 **º.***Estructura interna.* Modificar la Estructura Interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, establecida en el Acuerdo 07 de abril 5 de 1995, así:
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- Junta Directiva.
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- Gerencia General.
- 2.1. Oficina de Control Interno.
- 2.2. Oficina de Relaciones Públicas y Prensa.
- 2.3. Oficina de Control Disciplinario Interno.
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- Secretaría General
- 3.1. División de Recursos Humanos.
- 3.2. División Administrativa.
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- Subgerencia Financiera.
- 4.1. División Financiera y de Administración del Subsidio.
4:2. División de Presupuesto.
- 4.3. División de Contabilidad.
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- Subgerencia Jurídica.
- 5.1. División de Procedimientos Agrarios.
- 5.2. División de Asesoría Legal.
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- Subgerencia Operativa
- 6.1. División de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios.
- 6.2. División de Adquisición y Adjudicación de Tierras.
- 6.3. División de Desarrollo Empresarial.
- 6.4. División de Atención a las Comunidades Indígenas.
- 6.5. División de Atención a las Comunidades Negras.
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- Subgerencia de Planeación e Informática.
- 7.1. División de Planes y Programas.
- 7.2. División de Organización y Sistemas.
- 7.3. División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.
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- Gerencias Regionales.
- 8.1. Sección Administrativa y Financiera.
- 8.2. Sección de Operaciones Grupos de Trabajo Subregional.
- 8.3. Sección Jurídica.
- 8.4. Áreas de Trabajo.
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- Organos de Asesoría y Coordinación.
- 9.1. Comité de Coordinación General.
- 9.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- 9.3. Comité Paritario de Salud Ocupacional.
- 9.4. Comité de Selección de Personal.
- 9.5. Comisión de Personal.
- 9.6. Comité Interno de Coordinación Regional.
- 9.7. Comité de Selección de Adjudicatarios.
- 9.8. Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria.
- 9.9. Consejos Municipales de Desarrollo Rural.
- 9.10. Comités Municipales de Reforma Agraria.
Artículo 2 **º.***Gerencias Regionales.* El Gerente General del Incora establecerá la jurisdicción y las sedes de las Gerencias Regionales del Instituto de acuerdo con los planes, programas y necesidades de las mismas.
Artículo 3 **º.***Junta Directiva y Gerencia General*. La dirección y administración del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria lncora, está a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General, quien es su representante legal.
La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones establecidas en la Ley 160 de 1994, el Decreto 245 de 1995, en los Estatutos Internos y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Oficinas Centrales
Artículo 4 **º.***Oficina de Control lnterno*. En desarrollo de lo previsto en la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno, ejercerá las siguientes funciones:
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- Establecer los métodos y procedimientos de control interno necesarios para garantizar que las actividades de la entidad se realicen con criterios de moralidad, igualdad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
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- Evaluar el desarrollo de las actividades del Instituto, con el fin de asegurar que las normas, procedimientos y controles contables, financieros y administrativos, operativos y de sistemas sean aplicados.
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- Velar porque todas las actividades estén dirigidas al logro de los objetivos, metas e indicadores de gestión, aprovechando al máximo los recursos disponibles, de conformidad con estrictos criterios de eficacia, eficiencia y economía.
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- Elaborar y coordinar la revisión periódica del Manual de Indicadores de eficiencia aplicable a la gestión de los funcionarios del Incora, sus dependencias y al Instituto en su conjunto.
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- Evaluar y verificar el buen funcionamiento de la dependencia en cargada de la atención de quejas y reclamos, propugnar la permanente disposición de la ciudadanía de la línea telefónica gratuita para la recepción de información, denuncia o crítica sobre el desempeño de las funciones a cargo del Instituto y presentar al Gerente General los informes semestrales correspondientes.
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- Efectuar auditorías y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno institucional.
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- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del Instituto se cumplan por los responsables de su ejecución.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5 **º.***Oficina de Relaciones Públicas y Prensa*. Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa:
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- Asesorar al Gerente General en lo referente a la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los medios.
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- Asesorar en la determinación de las políticas sobre publicaciones del instituto y sugerir los criterios para su edición y definición.
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- Preparar y emitir previa autorización del Gerente General, comunicados oficiales con destino a los medios de comunicación sobre las actuaciones del Instituto, sus políticas, planes y programas.
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- Colaborar con la División Administrativa en la definición de términos de referencia de los contratos o convenios en materia de prestación de servicios de edición, publicación y publicidad del Instituto.
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- Recopilar y analizar las noticias e informaciones de los órganos de difusión que se relacionen con las actividades del Instituto y darlas a conocer oportunamente a la Gerencia General.
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- Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos pertinentes.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6 **º.***Oficina de Control Disciplinario Interno*. En cumplimiento del artículo 48 de la Ley 200 de 1995, la Oficina de Control Disciplinario Interno, desarrollará las siguientes funciones:
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- Organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento del control disciplinario interno en el Instituto y aplicar los ajustes correspondientes.
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- Conocer y fallar en primera instancia, de conformidad con los términos y las normas legales vigentes, los procedimientos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios, ex funcionarios y particulares que transitoriamente ejerzan función pública en el Instituto.
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- Coordinar lo pertinente en relación con la designación por parte del Gerente General de otros empleados para adelantar acciones disciplinarias, y asesorar los durante el proceso cuando sea estrictamente necesario.
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- Coordinar lo pertinente en relación con la designación por parte del Gerente General de otros empleados para adelantar acciones disciplinarias, y asesorarlos durante el proceso, cuando sea estrictamente necesario.
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- Velar porque el proceso disciplinario se adelante con sujeción a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.
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- Asesorar al jefe inmediato del investigado, cuando se trate de competencia funcional, para fallar el proceso en única instancia y, a los Gerentes Regionales teniendo en cuenta el factor territorial para fallar los procesos en primera instancia, cuando se trate de faltas calificadas como graves o gravísimas.
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- Presentar a los organismos de control, en los eventos previstos en la ley y según la naturaleza del asunto, los informes y documentos necesarios para las labores de supervisión y de investigación y juicio fiscal correspondientes.
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- Preparar para decisión de la Gerencia General las providencias que resuelvan los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los servidores públicos del Instituto que ejerzan la acción disciplinaria.
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- Informar a la Gerencia General sobre la consistencia de la función disciplinaria en cada una de las dependencias de la entidad, puntualizando y precisando las debilidades y las fallas detectadas en su cumplimiento, y velar porque se implementen las recomendaciones formuladas.
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- Proyectar para decisión de la Gerencia General, las providencias de segunda instancia y las sujetas a grado de consulta de los procesos disciplinarios fallados en primera por los Gerentes Regionales
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- Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos pertinentes.
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- Las demás funciones que Le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7 **º.***Secretaría General.* Son funciones de la Secretaría General:
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- Dirigir, orientar y proponer políticas sobre el desarrollo de planes, programas y normas relacionadas con la administración de personal, desarrollo del recurso humano y la prestación de los servicios administrativos de la entidad.
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- Cumplir las funciones de Secretaría de la Junta Directiva y del Comité de Coordinación General y refrendar los actos administrativos que expida la Junta Directiva.
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- Dirigir y coordinar lo pertinente para el cabal funcionamiento del sistema de atención de quejas y reclamos.
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- Velar porque se mantenga permanentemente a disposición de la ciudadanía una línea telefónica gratuita para la recepción de recomendación, denuncia o crítica sobre el desempeño de las funciones a cargo del Instituto.
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- Orientar e impartir las directrices necesarias para que las quejas y reclamos presentados por los usuarios del Instituto relacionadas con la prestación del servicio, se resuelvan o contesten bajo los principios, términos y procedimientos establecidos para el ejercicio del derecho de petición.
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- Dirigir y coordinar la elaboración del informe trimestral que debe presentar el Gerente General a la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción sobre las principales quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos en ejercicio del control social, y sobre las soluciones adoptadas, en relación con la prestación del servicio.
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- Adelantar los análisis y estudios pertinentes para la formulación y adopción de las medidas encaminadas a solucionar los problemas señalados en el diagnóstico presentado por el Fondo para la Participación Ciudadana en coordinación con la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, relacionados con el desempeño de las funciones asignadas al Instituto, y asesorar al Gerente General en su implantación.
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- Dirigir y controlar las actividades de adquisición de bienes, equipos y suministros en general.
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- Dirigir y controlar la elaboración y ejecución del programa anual de compras.
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- Tramitar los proyectos de decreto, acuerdos y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de la Junta Directiva y del Gerente General.
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- Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos pertinentes.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a !a naturaleza de la dependencia.
Artículo 8 **º.***División de Recursos Humanos.* Son funciones de la División de Recursos Humanos:
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- Formular, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas de administración, desarrollo, incentivos, selección, capacitación y bienestar del personal al servicio de la entidad y velar por el funcionamiento del Comité de Bienestar Social y Capacitación.
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- Programar, coordinar y evaluar las actividades de registro, control novedades, desarrollo y salud ocupacional del personal del Incora, que incluyan las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y seguridad industrial y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional.
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- Dirigir los estudios pertinentes y adelantar los procesos de convocatoria, reclutamiento, selección, promoción y nombramiento o desvinculación del recurso humano, de conformidad con las normas vigentes y velar por el funcionamiento del Comité de Selección de Personal.
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- Velar por la aplicación de las normas sobre calificación de servicios, carrera administrativa y la realización de programas de inducción y actualización para el personal del Incora.
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- Organizar y coordinar con la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado el Instituto, la prestación de los servicios de bienestar social para los funcionarios, pensionados y sus familias.
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- Dar a conocer el Código Disciplinario Unico y demás normas internas que rijan el comportamiento de los servidores del Instituto, a cada empleado y particular que transitoriamente ejerza función pública en Oficinas Centrales, con el fin. de que se informen de los derechos que les asisten y de los deberes y obligaciones que les corresponde cumplir, y velar porque en las Regionales se dé cumplimiento a esta función.
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- Asesorar al Instituto en todo lo relacionado con la ley 100 de 1993 y vigilar que todos los funcionarios estén amparados por el sistema de seguridad social integral.
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- Coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas que en materia de salarios y prestaciones sociales rigen para los funcionarios del Instituto.
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- Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos de los empleos del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos pertinentes.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9 **º.***División Administrativa.* Son funciones de la División Administrativa.
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- Programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia y suministro de los elementos necesarios para el funcionamiento de la entidad y rendir cuentas de los movimientos de almacén a la Contraloría General de la República.
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- Adelantar los trámites de las licitaciones y contratos que requiera el Instituto, proyectar las resoluciones de adjudicación, elaborar los contratos, velar por su perfeccionamiento, ejecución, liquidación y custodiar las garantías relacionadas con su cumplimiento, de acuerdo con las leyes sobre contratación pública y prestación de servicios.
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- Garantizar la prestación de los servicios de transporte, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación de equipos, duplicación de documentos y demás servicios requeridos para la eficiente marcha del Instituto.
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- Elaborar y ejecutar el programa de compras de acuerdo con el plan operativo institucional, las necesidades de las dependencias, las políticas gubernamentales de gasto público y las disponibilidades presupuestales.
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- Vigilar la permanente actualización del sistema de inventario de bienes de propiedad del Instituto, de acuerdo con las normas que rigen la materia.
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- Establecer y coordinar el sistema de registro, clasificación, archivo y trámite de documentos y de la correspondencia del Instituto, de acuerdo con las normas que rigen la materia y sobre simplificación de trámites.
7 Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos pertinentes.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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