por el cual se establecen dos puestos en el ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los articulos 79 y 15 de la Ley 88 de 1931 y
TENIENDO EN CUENTA:
que en el contrato de fecha 14 de marzo del corriente año celebrado entre la Naeión y el Departamento de Nariño, para la construccion d e varias vias se acordo que el Gobierno Nacional nombraría los empleados a cuyo cargo debe estar el manejo de los fondos y elementos de Tales obras,
decreta:
Articulo primero Créanse los cargos que se indican a continuacion, cada uno con sueldo mensual de doscientos ochenta pesos ($280) sin derecho a prim amóvil:
- a) Habilitado Almacenista de la carretera Pastó-Pasisara y del camino de herradura que debe unir a Puerto Asís con la carretera Pasto-lpiales; y
- b) Habilitado Almacenista de los caminos de herradura Cordoba-rio-Afiladores y Policarpa Sanabria .
Articulo segundo. Los Habilitados Almacenistas a que alude articulo anterior, otorgaran fianza, a-favor de la'.Nación por la cuantia que señale la Contraloria General de la Republica , dependeran del Ministerio de Obras Publicas en el éjercicio de sus funciones y rendiran sus cuentas a l a Auditoria Fiscal del expresado Ministerio.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 29 de novienbre de 1940.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Credito Publico
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Publicas,
Darío BOTERO ISAZA
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