por el cual se establecen dos puestos en el ramo de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1946-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los articulos 79 y 15 de la Ley 88 de 1931 y

TENIENDO EN CUENTA:

que en el contrato de fecha 14 de marzo del corriente año celebrado entre la Naeión y el Departamento de Nariño, para la construccion d e varias vias se acordo que el Gobierno Nacional nombraría los empleados a cuyo cargo debe estar el manejo de los fondos y elementos de Tales obras,

decreta:

Articulo primero Créanse los cargos que se indican a continuacion, cada uno con sueldo mensual de doscientos ochenta pesos ($280) sin derecho a prim amóvil:
Articulo segundo. Los Habilitados Almacenistas a que alude articulo anterior, otorgaran fianza, a-favor de la'.Nación por la cuantia que señale la Contraloria General de la Republica , dependeran del Ministerio de Obras Publicas en el éjercicio de sus funciones y rendiran sus cuentas a l a Auditoria Fiscal del expresado Ministerio.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 29 de novienbre de 1940.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Credito Publico

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Publicas,

Darío BOTERO ISAZA

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