Por el cual se fijan los plazos para la prestación de las declaraciones de impuestos sobre la renta y para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1981

Rango Decreto
Publicación 1981-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º Están obligados a presentar declaración de renta por el año gravable de 1981, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ 58.000 en el año, o que hayan poseído un patrimonio bruto de valor superior a $ 230.000 en 31 de diciembre de 1981.
Artículo 2º Para efectos de la presentación de la declaración de renta por el año gravable de 1981 se distinguirán los siguientes grupos de declarantes, con los plazos que a continuación se indican:

Está diseñado para ser utilizado exclusivamente y de manera obligatoria por las personas naturales colombianas y sucesiones ilíquidas de causantes no extranjeros que estando obligados a presentar declaración de renta, es decir, que habiendo obtenido ingresos superiores a $ 58.000 o poseído un patrimonio bruto superior a $ 230.000, cumplan las condiciones que se señalan a continuación:

El plazo para la presentación de la declaración de renta, en el formulario oficial número 1 (rosado) será desde el primero de enero de 1982 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra del primer apellido del contribuyente así:

Si la primera letra es: Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día
A Martes 23 de marzo de 1982
B Miércoles 24 de marzo de 1982
C-Ch Jueves 25 de marzo de 1982
D-E-F Viernes 26 de marzo de 1982
G Martes 30 de marzo de 1982
H-I-J-K-L-Ll Miércoles 31 de marzo de 1982
M-N-Ñ Viernes 2 de abril de 1982
O- P-Q Martes 13 de abril de 1982
R Jueves 15 de abril de 1982
S-T Viernes 16 de abril de 1982
U-U-W-X-Y-Z Martes 20 de abril de 1982

Comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas que:

No cumplan la totalidad de las condiciones del grupo número 1.

Los contribuyentes de este Grupo, tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta, desde el primero de enero de 1982 hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo a la primera letra de su primer apellido así:

Si la primera letra es: Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día
A Martes 27 de abril de 1982
B Miércoles 28 de abril de 1982
C-Ch Jueves 29 de abril de 1982
D-E-F Viernes 30 de abril de 1982
G Martes 4 de mayo de 1982
H-I-J-K-Z-Ll Miércoles 5 de mayo de 1982
M-N-Ñ Viernes 7 de mayo de 1982
O-P-Q Martes 11 de mayo de 1982
R Miércoles 12 de mayo de 1982
S-T Jueves 13 de mayo de 1982
U-V-W-X-Y-Z Viernes 14 de mayo de 1982

Comprende:

El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde él primero de enero hasta el 14 de abril de 1982.

El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de enero hasta el 21 de abril de 1982.

El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de enero hasta el 23 de abril de 1982.

Comprende:

La declaración simplificada deberá presentarse dentro del segundo trimestre de 1982. (Abril 1º a junio 20).

La presentación de dicha relación deberá hacerse dentro del segundo trimestre de 1982. (Abril 1º a junio 30).

Artículo 3º Cuando la mujer casada presente declaración de renta por separado deberá hacerlo atendiendo a la primera letra de su primer apellido de soltera.
Artículo 4º Los contribuyentes que se indican a continuación, tendrán plazo para declarar desde el primero de enero hasta el 14 de mayo de 1982.
Artículo 5º La recepción de declaraciones se hará en días hábiles dentro del horario normal de atención al público, en cada Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. En el período comprendido entre el 1º de marzo y el 4 de mayo de 1982 el horario será de 9 a.m. a 6 p.m.

Parágrafo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público a solicitud motivada de los Administradores de Impuestos Nacionales, en consideración a volúmenes de declarantes o al flujo de los mismos, podrá mediante resolución autorizar la recepción de declaraciones de renta en horario diferente y en días no hábiles, conservando los plazos de vencimiento establecidas en el presente Decreto.

Artículo 6º Los contribuyentes que pertenecen a los Grupos números 1 y 2 y los incluidos en el artículo 4º del presente Decreto pagarán el total neto de su liquidación privada en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así:
Si la primera letra es: Junio Agosto Octubre
A-B 3 3 1
C-Ch 4 6 5
D-E-F 9 11 8
G -H-I 11 12 13
J-K-.L-M 17 18 19
N-O-P-Q 22 20 22
R-S 23 25 26
T-U-V-W-X-Y-.Z 25 27 29
Artículo 7º Los contribuyentes comprendidos en el Grupo número 3 pagarán el total neto según su liquidación privada, en cinco (5) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán el día diez de los meses de marzo; mayo, julio, septiembre y noviembre o el día hábil siguiente, cuando el diez no sea hábil.
Artículo 8º Para efectos del pago de las cuotas a que se refieren los artículos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Artículo 9º Para efectos de la declaración y pago del impuesto sobre las ventas, los responsables se regirán por los plazos y condiciones vigentes.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Eduardo Wiesner Durán.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.